El Derecho internacional administrativo y su relación con el Derecho internacional ambiental

AutorJosé Ángel Méndez Rivera/Antonio Olguín Torres
Páginas233-254

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Ver Nota12

En homenaje a nuestro amigo y profesor

Doctor Pedro López Ríos.

I Introducción

En la actualidad existen muchas organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales (ONG´s) que han impactado el desarrollo de un conjunto de normas administrativas de carácter global que modifican al Estado en su aspecto administrativo en diversas áreas como comercio, regulación financiera, salud pública, y el medio ambiente.3Estos debates nacionales sobre el derecho administrativo han incrementado su significado en relación con el derecho internacional. Aunque éste tradicionalmente ha regulado las conductas de los Estados y de las organizaciones internacionales, en la actualidad se reconoce que el derecho internacional también regula los conflictos entre individuos y Estados, sea que pertenezcan a su propio Estado o a uno extranjero.4Consecuentemente, se viene considerando en la doctrina el fin de la era Hobbesiana de las relaciones internacionales y el surgimiento de una en la

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que predomine the rule of law. Dentro de estos nuevos desarrollos aparece el Derecho Administrativo Global que abarcando al derecho internacional en particular, parte de la tradición Wesfaliana de la necesidad de una regulación transfronteriza, apoyada por una aspiración normativa de un estado de derecho global.5Las formas jurídicas, la doctrina, los principios y las instituciones propias de este nuevo derecho internacional administrativo, se encuentran en construcción para efecto de encontrar aquellas instituciones administrativas, que siendo propias del derecho interno, sean susceptibles de aplicación en el ámbito internacional; tal es el caso de la rendición de cuentas, la transparencia, proporcionalidad, la fundamentación y motivación de los actos administrativos internacionales, entre otros. Y obviamente existe la necesidad de conferir a este nuevo derecho una legalidad (que es derecho y que no lo es), así como una legitimidad (es decir, cuales son los fundamentos democráticos de este derecho).6Esta idea se ha conjuntado en un proyecto conocido como GAL7(Derecho Administrativo Global por sus siglas en inglés) que siendo acuñado en la Universidad de Nueva York, se ha extendido al mundo entero, incluyendo Latinoamérica.

Por ende, el Derecho Administrativo Global (que más bien es Inter-nacional Administrativo), “podría ser considerado como uno de los principales marcos analíticos y teóricos sobre la gobernanza global”.8De tal suerte que una regulación administrativa de carácter mundial requiere que el Estado ceda ciertas funciones administrativas a organizaciones internacionales, que anteriormente eran consideradas de la exclusiva competencia de los entes estatales; esta es una nueva realidad que hay que enfrentar como resultado de un proceso de globalización, no sólo económica sino también jurídica para determinar los procesos decisorios al interior de las administraciones públicas de los Estados en un contexto global9con el ob-

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jetivo de “plantear nociones y conceptos jurídicos comunes a los diferentes Estados”.10De esta manera, el desarrollo del Derecho Internacional Administrativo relacionado con el Derecho Internacional Ambiental entran en el campo de lo que se conoce como la “globalización del derecho”, pues ambas áreas se encuentran íntimamente relacionadas para buscar soluciones comunes a problemas ambientales globales como la pérdida de la biodiversidad o el sobrecalentamiento global; entendiéndose por “globalización del derecho”: “El movimiento de armonización de los sistemas jurídicos a través del cual se formulan nociones comunes que permiten dar respuesta homogéneas a las necesidades jurídicas transnacionales introducidas por el fenómeno de la globalización”.11La interacción entre ambas ramas del derecho internacional (administrativo y ambiental) se ha dado bajo tres diferentes áreas de influencia:
a) la substitución de la discreción administrativa nacional por estándares globales en materia ambiental como el relacionado con la elaboración de estudios de impacto ambiental; b) el surgimiento de estándares universales de debido proceso administrativo como el del monitoreo e información de actividades con posibles repercusiones ambientales transfronterizas, y c) la transferencia global de responsabilidades coercitivas para hacer efectivas las medidas de limpieza de la contaminación causada en caso de que ésta trascienda fronteras o afecte un área fuera de la jurisdicción estatal.12Es decir, las actividades estatales cada vez son influenciadas por un mayor y creciente número de actividades, parámetros o estándares internacionales ambientales que les obligan a modificar sus propias estructuras internas o a crear leyes, instituciones y agencias conforme a las determinaciones elaboradas por organizaciones internacionales especializadas en materia ambiental.

Lo mismo ha sucedido con la creación de las áreas marinas protegidas, pues una organización no gubernamental como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en el año de 1988 en el seno de la Conferencia de las Partes (COP) celebrada en San José, Costa Rica, sugirió la creación de áreas geográficas determinadas de protección de la biodiversidad, recomendación que en los años noventa fue implementada por los Estados, modificando su legislación, estructuras y creando agencias

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y organismos especializados que atendieran estas recomendaciones inter-nacionales.

Esta nueva realidad pone en entredicho el clásico paradigma del derecho administrativo consistente en que coloca a las regulatory responsibilities solely within the administrative agencies of the state.13Es decir, el paradigma consistente en que el Estado es el único ente que puede determinar responsabilidades regulatorias ha sido abandonado para en su lugar desarrollarse uno nuevo en el que tanto el Estado como las Organizaciones Internacionales (PNUMA-ONU) y Organismos No Gubernamentales (UICN) participan conjuntamente en su determinación, a veces, incluso, estos dos últimos por encima del primero.

Estamos en una creciente intervención internacional en las actividades que en su momento se consideraron de competencia exclusiva de los Estados en el clásico concepto de soberanía estatal, sin embargo, en la medida en la que el Estado esté en posibilidad de implementar dichos estándares internacionales en materia ambiental, se podrá apreciar un mayor nivel de coordinación entre normas nacionales y normas internacionales relacionadas con el derecho administrativo y ambiental; además habrá una mayor coordinación en la emisión de actos por parte de las agencias tanto nacionales como internacionales en materias específicas como lo es el medio ambiente.

Tratar el derecho internacional ambiental en conjunción con el derecho internacional administrativo es una aproximación metodológica conocida como the sector-specific approach14que es un método que busca realizar una análisis e interpretación del derecho en forma conjunta pero de manera sectorizada o sectorial a efecto de evitar ambigüedades por la diferencia que pudiera existir en el significado preciso, efectos o alcances de las normas y regulaciones administrativas en materia ambiental. Así se trata de identificar un nuevo concepto, sectorizado e identificado con un tema específico: las normas de la administración internacional ambiental.

II Concepto de Derecho Internacional Administrativo

En la doctrina se han usado diferentes términos como: Derecho Inter-nacional Administrativo, Derecho Administrativo Internacional, Derecho

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Administrativo Global, Derecho Administrativo Globalizado y Derecho Administrativo Transnacional. Ello se debe a que se trata de un derecho “en construcción, que asegura que los poderes públicos globales se ejercen al servicio del interés general global y de acuerdo con la justicia”15 y sobre el que los cimientos se están formando, alejándose de la posición tradicional doctrinaria que establecía que sólo el moderno Estado podía crear derecho administrativo.16Para precisar este concepto, se utilizará el término de Derecho Internacional Administrativo por las siguientes razones:

  1. Como una forma de identificar un área especializada del Derecho Internacional, que en una clasificación original sólo se dividía en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, aunque para los autores anglosajones todo el Derecho Internacional es público. There is only one international law –often called “public” international law.17

    En la actualidad se ha especializado este Derecho Internacional y ahora se tiene: Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional Financiero, Derecho Internacional Económico, Derecho Internacional en Inversiones y Derecho Internacional Administrativo, entre los más importantes.

  2. Como una forma de identificar aquellas normas, que surgiendo en el ámbito internacional, tienen impacto al interior de los Estados, mediante la adopción de parámetros, regulaciones y creación de agencias, instituciones y normas nacionales por la influencia de una norma inter-nacional. En la idea kelseniana de “un orden jurídico supraordinado a los órdenes estatales”,18y

  3. Como una forma de identificar las organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales que crean esas disposiciones administrativas que sin ser categorizadas propiamente en las fuentes del derecho internacional establecidas por el artículo 38 del Estatuto de la Corte

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    Internacional de Justicia se convierten en parámetros de referencia obligada para las instituciones o agencias nacionales.

    Es así que las organizaciones internacionales al...

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