El Derecho Humano al Mínimo Vital

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
CargoMagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz
Páginas54-58

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Uno de los problemas más lacerantes de nuestro país es el alto índice de pobreza. De acuerdo con los datos proporcionados por el consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), basados en la encuentra nacional de ingresos y gastos de los hogares (MCS-ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país existen 53.3 millones de pobres1distribuidos en los niveles de pobreza moderada y pobreza extrema. Los 6 estados con estas características, de acuerdo a los resultados ya indicados se presentan en la siguiente tabla.

Aunque el lacerante problema de la pobreza en México se viene combatiendo con la Cruzada Nacional contra el Hambre con buenos resultados de acuerdo al CONEVAL y se proyecta el programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, resulta necesario incorporar expresamente en los textos constitucionales tanto de las entidades federativas como en el federal, el derecho humano fundamental al mínimo vital. Estoy consciente, como afirma Úrsula Indacochea Presvot que el “intento de abrir el horizonte y someter nuevos derechos humanos a debate, suele causar un intuitivo rechazo, al cual le siguen normalmente una serie de críticas”2, como también considero que las presentes notas no son suficientes para el propósito deseado, se requieren mayores estudios y más participación. Insistiremos en nuestra propuesta de reconocer el mínimo vital tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos como en las constitucionales políticas de las entidades federativas.

Debe advertirse que por el proceso de globalización, el Estado benefactor queda desarticulado. Sin posibilidad de cumplir con la obligación de proporcionar los servicios esenciales a la comunidad, quedando los gobernados expuestos a los embates de las empresas privadas beneficiadas. Se privatizan los servicios educativos, de salud, de seguridad y otros de los que quedan excluidos los sectores indigentes. De esta manera, al presentar la debilidad del Estado ante el proceso de globalización, se pretende justificar la supresión de sus obligaciones sociales. Ante este vaciamiento y el aumento de las necesidades sociales por parte de los sectores más desfavorecidos, la incertidumbre se manifiesta en saber, cuál es la política social del Estado en esta nueva era.

La experiencia de los aconteceres en México por parte del gobierno de la República a partir de 1982, que vaciaron los almacenes de la riqueza pública nacional con la privatización de casi todas las empresas públicas y las concesiones otorgadas, la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) y el sometimiento de líderes sociales, que proyectaba un oscuro escenario para la observancia de los derechos humanos prestacionales, resulta necesario construir y reconocer constitucionalmente el derecho humano fundamental al mínimo vital. Para efectos de nuestra propuesta, en primer lugar es necesario precisar que el éste derecho no está establecido expresamente en la Constitución, ni en ninguna otra de la que tenga noticia, sino que ha sido creado, desarrollado y sostenido por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia3y el Tribunal Constitucional de Alemania4.

Para intentar aproximarse a una idea de lo que es el mínimo vital consideramos que dos aspectos lo configuran: 1. El reconocimiento de la dignidad de las personas y 2. El...

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