El derecho a la alimentación como garante de la persona y de la sociedad

AutorMa. Elizabeth De Los Rios Uriarte
CargoDoctora en Filosofía por la universidad iberoamericana
Páginas55-73

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La vida en común exige determinados procesos racionales que aseguren un comportamiento social determinado y armónico que permita el igual desarrollo de todos los miembros de un colectivo social. Ahora bien, para que estos procesos se realicen de forma adecuada es necesario que las personas crezcan en un ambiente que fomente su formación integral y, al mismo tiempo, promueva su bien-estar enfocado a garantizar niveles de vida adecuados tal y como lo imponen los documentos internacionales en materia de derechos humanos.

Dentro de los elementos que se unen para asegurar un desarrollo adecuado se encuentra el cabal respeto y cumplimiento del derecho a una vida sin hambre, es decir, el derecho a la alimentación mediante el cual todos los ciudadanos tenga, en igualdad de condiciones, acceso y disponibilidad para conseguir alimentos nutritivos que les permitan un desarrollo óptimo.

El derecho a la alimentación, se encuentra regulado a nivel internacional y es también materia en proceso en las agendas nacionales; sin embargo, a pesar de ello, existen condiciones adversas en algunos individuos que no permiten que dicho derecho sea cumplido y promovido, es por esta razón que hablar de él sigue siendo necesario y regularlo mediante la creación de normas claras y la implementación de estrategias de alto alcance social, resulta imprescindible.

Cuando se carece del acceso a alimentos nutritivos, los niveles de vida adecuados disminuyen y, con ellos, las demás capacidades humanas se ven opacadas pues de la alimentación depende la calidad y el nivel de la educación, el adecuado desarrollo físico, la capacidad racional que permite la solución creativa de los problemas y muchas otras habilidades y competencias que determinan los niveles de desarrollo de un país.

Así pues, haciendo caso de la cualidad especíica de la interdependencia de los derechos humanos, se puede airmar que el derecho a la alimentación es de tal importancia que de él depende la vida y conservación de quienes conforman una sociedad; faltar a él supondría entonces no sólo una violación a las garantías individuales sino también y sobre todo una violación a los derechos colectivos, razón de ser de la cultura de una nación.

En este artículo se abordará la importancia de seguir discutiendo estrategias que aseguren que el derecho a la alimentación deje de ser una utopía para convertirse en una realidad tajante, palpable y medible que obligue jurídica y éticamente a su cumplimiento absoluto. Para ello, en primer lugar describiré el derecho a la alimentación diferenciándolo de algunos otros conceptos que derivan de éste pero que presentan un entendimiento más estrecho del primero. En segundo lugar se enmarcará el derecho a la alimentación en la normatividad internacional y nacional para demostrar como representa un deber ineludible que todos los Esta-

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dos deben velar para que se asegure siempre y en toda circunstancia. En tercer lugar se discutirán estrategias para implementar medidas de seguridad en torno al derecho a la alimentación y, por último se emitirán algunas recomendaciones fundamentadas en principios bioéticos para mejorar las estrategias y alcanzar el nivel máximo del cumplimiento de este derecho humano esencial.

Introducción y consideración preliminar

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura existen 868 millones de personas subnutridas, lo que implica alrededor de un 12.5 % de la población mundial.1 Esta problemática, a su vez, comporta bajos niveles de crecimiento y talla y carencia de micronutrientes2 y casi 6 millones de niños mueren diariamente de malnutrición o enfermedades derivadas de la misma.3La lucha por erradicar el hambre ha sido un largo proceso que ha llevado a promulgar una obligación jurídicamente vinculatoria en diversos documentos, misma que no ha surgido únicamente de situaciones de catástrofes o de conlicto sino de omisiones prolongadas por salvaguardar la vida de las personas como lugar de encuentro, desarrollo y funcionamiento social.

Este derecho comenzó a cobrar importancia a partir de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 1996 en donde los Estados se compro-metieron a reducir el número de muertes por desnutrición ijándose el año 2015 como meta para cumplirlo. Por su parte y ante esta iniciativa por parte de los Estados que participaron en la Cumbre, el Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales emitió su Observación no. 12 en 1999 en la que queda deini-do el derecho a la alimentación y, posteriormente, en el año 2000 en la Declaración del Milenio realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas se ratiicó el compromiso por reducir el padecimiento de hambre a nivel mundial. Finalmente en el año 2004 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura dictaron las Directrices Voluntarias que representan documentos reglamentarios que proponen pautas y estrategias para llegar a garantizar la seguridad alimentaria en todos los Estados.

A dos años de distancia, el objetivo que propuesto para su cumplimiento en el año 2015 sigue arrojando deiciencias que cuestionan la efectividad de las es-trategias implementadas para combatir el hambre y la desnutrición; la seguridad

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alimentaria representa aún un largo camino por realizar pues a su paso va dejan-do cifras alarmantes que merecen una seria relexión y una dirección orientada a nuevas estrategias. Así pues, a pesar de los esfuerzos por combatir la escasez de alimentos y la carencia de nutrientes, el derecho a la alimentación sigue siendo materia pendiente en las agendas nacionales e internacionales.

1. El derecho a la alimentación: definición y marco de referencia conceptual

Como se mencionó con anterioridad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales propuso en 1999 una deinición, que sigue siendo actual y pertinente, respecto del derecho a la alimentación:

“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”4Considerando la deinición anterior se pueden desprender algunas conside-raciones derivadas del genérico derecho a la alimentación.

En primer lugar, la deinición aumenta una cualidad especíica a la alimen-tación, es decir, habla de una alimentación adecuada. La ONU entiende por una alimentación adecuada aquella que satisface las necesidades de la dieta teniendo en cuanta la edad, condición de vida, sexo, etc.5

La alimentación puede ser o no adecuada dependiendo de si aporta los nutrientes necesarios según la edad y el requerimiento de gasto energético de las personas; así, una alimentación inadecuada podrá ser sustanciosa pero carecerá de los nutrientes básicos que ayuden al óptimo desarrollo de la persona, de igual manera, una alimentación basada en azúcares y altos niveles de grasas podrá incrementar el peso de la persona pero no le aportará lo necesario para su crecimiento y plena realización física.

La deinición, al incluir el término alimentación adecuada pone énfasis en que la malnutrición no necesariamente va ligada al bajo peso, esto es, también la obesidad es una forma de malnutrición. Se estima que existen 1, 400 millones de personas que padecen obesidad a nivel mundial,6 es por esto que hablar del derecho a la alimentación es también hablar de que esta alimentación debe ser adecuada según la etapa física y de desarrollo de la persona así como sus actividades y su gasto energético. Así, combatir el hambre es también combatir la malnutrición y ésta no siempre va de la mano de la primera.

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En segundo lugar, la deinición propuesta establece una base de igualdad, de tal manera que ni el sexo, raza, color de piel o condición social puedan ser factores discriminatorios para dejar fuera del acceso a los alimentos a los grupos sociales diversos. La ONU advierte que a pesar de la lucha por el igual acceso y respeto de los derechos humanos, los pobres, los pueblos indígenas, las mujeres y los niños son los grupos en desventaja cuando del derecho a la alimentación se trata.
a) Los pobres tanto en las zonas rurales como urbanas representan un sector poblacional vulnerable debido a que, para tener acceso a los alimentos se debe tener un poder adquisitivo que lo permita y para obtener éste, a su vez, es imprescindible un empleo7; los bajos índices de empleo ocasionan que las per-sonas no cuenten con ingresos suicientes ni siquiera para adquirir la canasta de productos básicos.8 Así pues, la relación entre empleo y el derecho a la alimentación resulta tan fuerte que, de no tener uno, no se accederá al otro,9 por lo que, un cabal cumplimiento del derecho a la alimentación tendrá que ponderar, entre sus estrategias, la generación de empleos que promuevan salarios justos y bien remunerados.
b) Las mujeres por su parte, también representan un sector social menospreciado tanto culturalmente como en el ámbito laboral. Esta exclusión cultural y laboral las lleva a ser más vulnerables al momento de la falta de alimentación; las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres a tener acceso a recursos para la producción de su alimentación, por ejemplo, no tienen acceso a la compra de tierras de cultivo, a la educación y la tecnología que permitan conocimientos enfocados a...

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