Derecho al desarrollo: el estado del arte
Revista Letras Jurídicas › Núm. 21, Enero 2010
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Este artículo expone, en opinión de la autora, los hechos más relevantes respecto al derecho al desarrollo, desde su reconocimiento en 1986 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; asimismo, plantea, desde la revisión de uno de los obstáculos internacionales históricamente reconocidos a este derecho, cuales son los retos pendientes respecto al mismo. Palabras claves: Derecho al desarrollo; cooperación internacional; obstáculos al derecho al desarrollo. This article exposes, in opinion of the authoress, the most relevant facts with regard to the right to development, since his recognition in 1986 by the General Assembly of the United Nations; likewise, it raises, from the review of one of the international obstacles historically recognized to this right, which are the hanging challenges with regard to the same one. Keywords: Right to development; international cooperation; obstacles to the right to development.
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Derecho al desarrollo: el estado del arte
1. Nota previa El derecho al desarrollo fue reconocido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 19861, después de 9 años dediscusión formal.3 En diciembre del 2011 habrán transcurrido los primeros 25 años desde que fue aprobada la Declaración que le acogió y reconoció como un derecho humano; por lo que vale la pena, en mi opinión, realizar algunas primeras aproximaciones, aún cuando sea de forma breve, respecto a cuál es el estado actual que guarda este derecho. El derecho al desarrollo, implica que todas las personas y todos los pueblos están facultados para participar, contribuir y disfrutar de un desarrollo integral, en el que se realicen plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.4 Del acercamiento anterior pueden derivarse varios asuntos. En primer lugar, que los sujetos de este derecho son tanto las personas, como los pueblos. Así, en el ámbito del derecho internacional el derecho al desarrollo implica una serie de criterios que rigen las relaciones entre Estados jurídicamente iguales, pero con grandes disparidades en materias como la económica, tecnológica o científica, cuyo fin es remediar los desequilibrios y desigualdades existentes, para que todos los Estados alcancen el desarrollo; en tanto que en el ámbito del derecho interno, se trata de un derecho subjetivo público de las personas,5 que los Estados deben respetar, proteger y garantizar, y respecto al cual tienen obligaciones tanto positivas como negativas. En suma, es un derecho exigible al Estado por las personas, pero también reclamable por el Estado frente a otros Estados o frente a la comunidad internacional en su conjunto. En segundo término, se está ante un derecho que reconoce a sus titulares no sólo como beneficiarios, sino también como participantes y contribuidores principales para su logro, lo cual se traduce en que todos los seres humanos tenemos, individual y colectivamente, una responsabilidad que asumir respecto a él; y que...
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