La enseñanza del derecho y el conservadurismo de los juristas.

AutorArturo Berumen Campos
CargoProfesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas111-128
111
La enseñanz a del derecho y el conservadur ismo de los juristas pp. 111-128
* Profesor Investigador del Depar tamento de Derecho, UA M-A.
SUMARIO
: I. El pensamiento con servador de los juristas / I I. El papel estatal de los
juristas: la con servación del orden político existent e / III. La Facultad de Derecho:
una historia a pologética / IV. La dogmática jur ídica: una anticrítica sistem ática /
Bibliogra fía.
La enseñanza del derecho
y el conservadurismo de los juristas
Arturo Berumen Campos*
algunos de los más destac ados representantes de
la ciencia jurídica parec en no tener tarea más alta
que la de servir —“con su ciencia”—
al poder político del moment o.
Hans Kelse n. Teoría general del derecho y del e stado.
En este trabajo conside raremos la
hipótesis de que el método dog mático de
la enseñanz a del derecho en las facultades
de derecho, en general , contribuye a la
producción del pensam iento conservador
de los juristas q ue el sistema político
y económico mexicano re quiere para
convalidar, juríd icamente, los actos
públicos y privados de los po derosos. No
quiere decir lo ante rior que el dogmatismo
jurídico sea el ún ico factor que produce
estos efectos ni que sea lo ú nico que
produce, pero sí se dest acan algunos
elementos que perm itan aproximarnos a
  
jurídica sobre el pen samiento conservador
de los juristas y l a de éste sobre la
convalidación de los sistem as económico
y político, así como también , determinar
las perspect ivas del pensamiento crítico
jurídico en la cont ribución a la superación
de la crisis acadé mica de las facultades de
derecho.
In this paper we consid er the
hypothesis that th e dogmatic
method of teaching la w in law
schools, in general, c ontributes
to the production of c onservative
thinking of the jur ists that the
Mexican economi c and political
system needs to le gally validate
the powerful peo ple’s public and
private acts. Th e above mentioned
does not mean that th e legal
dogmatism is t he only factor
that produces the se effects and
that is all that produc es, but it
highlights some elements t o allow
us to determine th e inluence of
legal doctrine on th e conservative
thinking of the jur ists and the latter
upon the recognit ion of economic
and political syst ems, as well as to
determine the legal v iews of critical
thinking in helping t o overcome the
academic crisi s in law schools.
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Veinticinco Aniversario
112 alegatos, núm. 77, México, enero / abril de 2011
I. El pensamiento conservador de los juristas
El pensamiento conservador de la mayoría de los juristas se puede expresar en tres
niveles: con respecto del poder político, con respecto de los valores sociales y con
respecto del concepto de derecho. La postura conser vadora con respecto del poder
no es, empero, del todo consciente, pues, en gran medida se encuent ra oculta por una
ideología jurídica muy persistente: la necesidad de adaptación del derecho al cambio
social que permite a los juristas adecuarse a la ideología política del momento. No
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bios sociales,1 sino también se insinúa que el derecho, al menos en México, ha estado
a la vanguardia social.2 Esta tradición jurídica ideológica de la adecuación del dere-
cho al cambio social, ha sido la cobertura de una adecuación política conservadora
de los juristas a la ideología dominante.3
Empero, las relaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México (
UNAM
) con respecto del poder político, no siempre han sido
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lucha por la obtención de la autonomía universitaria y en el movimiento estudiantil
de 1968.4 Sin embargo, la actitud de las autoridades de la Facultad se “ha abatido
ante el poder”5  
1 Por ejemplo, en el discu rso del 13 de diciembre de 1957, del doctor Roberto Ma ntilla Molina, director
de la Facultad de Der echo, cuando se clausuró la Escuela Na cional de Jurisprudencia pa ra trasladar la
Facultad de Dere cho a la Ciudad Universitar ia, se dijo: “Aspiramos a que, sin mezcla rse con las luchas de
grupos y pa rtidos —en oca siones necesaria s al progreso social — la Facultad de Derecho e sté en contacto
           
mejor solución.” V. Carlos J. Sierra Bravat a, Crónica de una generaci ón, p. 161.
2 Por ejemplo, las palabras de Miguel Aco sta Romero, otro direct or de la Facultad de Derecho, en u n foro
interna cional: “La Revolución Mexicana, p rimera que tuvo cont enido social, fue aco mpañada de norma s
jurídicas y de c ambios de estructura s (…) Nuestro Derecho del Trabajo es de vang uardia, la segurid ad
social es de vang uardia (…) En consecuencia , el Derecho en nuestro país, ha sid o el agente de la trans-
formación social.” V. “La importancia del der echo y las perspectivas q ue tiene el estudio en la activ idad
humana y la fu nción que el abogado debe desempeña r en la sociedad”, ponencia, VIII C onferencia de
Facultades y Escu elas de Derecho de Amér ica Latina, en Para q ué y para quién se forma n los profesiona-
les del derecho, pp. 90 y 96.
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cambios diciendo: “Dicha s disposiciones se habían t ransformado en fa ntasmas constit ucionales, si se me
permite la ex presión. Afortu nadamente se ha te nido la valentía y la volunta d políticas de desvane cer esos
fantasmas y r econocer que los cambios sociales r equerían de nuevas dispo siciones que actualiza ran, en
    -
ción”, La Jornada, 6 de febrero de 1992, p. 6.
4 Renate Marsiske, “La Universida d Nacional de México: origen y autonomía”, en 2010 Memoria de las
revoluciones en México   
estudiant il del 68, pp. 17 y 109.
5 Justo Sierra , citado en José Castil lo Larrañaga , Director de la Escuela Na cional de Jurispr udencia en
1949, discurso de la aper tura del Doctor ado de Derecho, Revista de l a Escuela Nacional de Jur ispruden-
cia, p. 19.
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