Violación al derecho de audiencia

AutorMarco Antonio García Martínez
Páginas44-48

Page 46

En México, el procedimiento que tramitan los órganos administrativos, federales o locales que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento
de la legislación laboral en los centros de trabajo y aplicar sanciones, se encuentra previsto en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, que en su artículo 37, penúltimo párrafo, violenta el derecho de audiencia en perjuicio de los gobernados.

Este reglamento establece el procedimiento que deberá instrumentarse para
la práctica de una visita de inspección, así como el propiamente dicho procedimiento administrativo sancionador para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.

Para comprender el problema de constitucionalidad que se expone, cabe mencionar, de forma sintética, la serie de actos que debe realizar la autoridad administrativa del trabajo para, en su caso, sancionar a
un patrón, así como aquellos derechos del gobernado para defenderse frente al poder punitivo del Estado.

Primero, para instrumentar una visita
de inspección la autoridad competente emite una orden para que tenga lugar en un centro de trabajo (puede ser ordinaria o extraordinaria, conforme a los artículos 13
y 14). Si la inspección es ordinaria se podrá realizar previo citatorio que se noti?que en el centro de trabajo al menos con 24 horas de anticipación, al que se debe acompañar un listado de documentos que el patrón deberá exhibir, entre otros requisitos (artículo 17). Si la inspección es extraordinaria el reglamento no obliga a emitir citatorio:
la orden se veri?ca en el momento en que el inspector se presenta en el centro de trabajo.

Cuando se desahoga la visita de inspección, tanto el patrón como sus representantes están obligados a proporcionar al inspector, entre otros, la información y la documentación que le sean requeridas y que obliga la ley, sus reglamentos, las normas o?ciales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia, a elaborar y conservar (artículo 18).

Si durante la inspección se identi?ca que la documentación con que cuenta el centro de trabajo desvirtúa las violaciones detectadas o acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad laboral, el inspector deberá asentar que la tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y las anotaciones conducentes en el acta; de resultar procedente, agregará a ésta copias de tal documentación. Asimismo, deberá hacer del conocimiento del patrón
o de su representante el derecho que tiene para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, en el término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta respectiva (artículo 22).

El procedimiento administrativo para
la aplicación de sanciones comienza con la remisión del expediente que contenga las presuntas faltas detectadas en la visita de inspección (artículo 30). Si de su valoración y de su cali?cación se desprenden posibles violaciones a la legislación laboral, la autoridad emplazará al patrón para que mani?este lo que a su derecho convenga, oponga defensas y excepciones, y ofrezca pruebas (artículo 31).

El emplazado podrá ofrecer pruebas para demostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le imputan, los cuales se ajustarán a las reglas contenidas en el artículo 35. Una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre de procedimiento y se turnarán los autos para resolución. Del auto en que conste esta diligencia se entregará copia al compareciente o, en su caso, se noti?cará al interesado (artículo 36).

Desahogadas las pruebas admitidas, dentro de los tres días hábiles siguientes se emitirá la resolución, en la que, conforme al penúltimo párrafo del artículo 37, “no se dará valor probatorio a las pruebas consistentes en datos o documentos que conforme a las disposiciones aplicables debieron ser aportados durante la visita de inspección, salvo cuando se justi?quen fehacientemente las razones por las cuales no se pudieron aportar”.

De acuerdo con lo expuesto, en el...

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