Depósito Fiscal, un esquema de diferimiento de impuestos a la importación

En estos días, ante la serie de dificultades que enfrenta la economía mundial y por ende la de nuestro país, es necesario identificar esquemas que les permitan a las empresas que realizan importaciones ser más competitivas, ya sea a través de no pagar impuestos a la importación o lograr la devolución de los mismos.

Existe un esquema muy conocido que les permite a aquellas compañías que elaboran, transforman, reparan o brindan servicios destinados a la exportación, no pagar impuestos a la importación (con algunas excepciones, especialmente por disposiciones establecidas en algunos tratados y acuerdos comerciales firmados por nuestro país) con el compromiso de retornar dichos bienes en determinados plazos. Este esquema es el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), que brinda enormes beneficios tanto fiscales como administrativos y por ende conlleva una importante carga administrativa para un correcto control y manejo; este programa busca fomentar las exportaciones de nuestro país.

Cuando una empresa importa bajo un programa IMMEX utiliza el régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Aduanera, a partir del cual no se paga el impuesto general de importación (salvo para Activo Fijo a partir del 01 de Enero de 2001 y para el caso de otro tipo de mercancías cuando las disposiciones establecidas en los Tratados y Acuerdos Comerciales firmados por México contemplen la obligación del pago del impuesto), también se tienen beneficios en cuanto al pago del derecho de trámite aduanero (DTA), ya que en lugar de aplicar la cuota general del 8 al millar sobre el valor en aduana de las mercancías, por el hecho de importar temporalmente al amparo del programa se paga una cuota fija de $223.00 pesos por pedimento cuando se trate de la introducción de bienes distintos a activo fijo y para el caso de activo fijo se paga una tasa del 1.76 al millar sobre el valor en aduana.

Otro beneficio muy importante es la exención en el pago del impuesto al valor agregado, de conformidad con el Artículo 25, Fr. I de la Ley del IVA, entre otros beneficios adicionales tanto en materia fiscal como administrativa.

Otro esquema que permite a los importadores pagar menos impuestos a la importación e incluso no pagarlos, específicamente el impuesto general de importación, son los Programas de Promoción Sectorial, mejor conocidos como PROSEC, los cuales fueron creados entre otras razones para fomentar e incrementar la competitividad de las empresas productoras de nuestro país.

A diferencia del IMMEX, este esquema busca que las empresas puedan importar de cualquier parte del mundo ciertos insumos o bienes de activo fijo con aranceles preferenciales, menores a lo que marca nuestra Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación para destinarlos a la fabricación de determinados productos que la Secretaría de Economía estableció en el Decreto a través del cual se creó este instrumento de apoyo en el año de 1998, el cual ha ido evolucionando a lo largo del tiempo ante las necesidades del sector empresarial de nuestro país.

Los PROSEC se complementan con otro esquema llamado en el medio aduanero como la Regla Octava, la cual tiene su fundamento legal precisamente en la Regla Octava de las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ley que se publicó el 18 de Junio de 2007 para entrar en vigor el 01 de Julio del mismo año.

El principal beneficio de este esquema es que las empresas pueden importar pagando menos impuesto general de importación por la introducción de mercancías que se destinarán a la producción de determinados bienes, los cuales pueden venderse en territorio nacional o exportarse.

Es importante comentar que este programa puede aplicarse prácticamente con cualquier tipo de importación, incluso temporal combinando con el IMMEX.

Uno de los esquemas más antiguos y que aplica en prácticamente todo el mundo es el programa de devolución de aranceles, Draw Back, que de conformidad con la Ley Aduanera en su Artículo 2, Fr. IX, se define como el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

El Decreto vigente que contempla este programa fue publicado el 11 de Mayo de 1995, a partir del cual se reconoce que es una práctica internacional el devolver a los exportadores el impuesto general de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a los productos que se elaboren y exporten, e incluso para retornos de mercancías en su mismo estado.

Este programa va enfocado a la exportación y, más que fomentar esta actividad, le permite a los exportadores que pagaron impuestos en la importación definitiva de las mercancías obtener la devolución de los mismos, derivado esto de la salida de dichos bienes del país.

La devolución estará sujeta a ciertos requisitos, plazos e incluso excepciones contenidas en algunos de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por México.

Estos son algunos esquemas que existen en nuestra legislación nacional y que van enfocados a apoyar a las empresas de nuestro país a partir de estímulos fiscales y administrativos, sin embargo existen otros como es el régimen de depósito fiscal que comentaremos brevemente.

Se ha establecido en los párrafos anteriores que estos programas se implementan básicamente a partir del tipo de importación, es decir, según el régimen aduanero, para lo cual tendríamos que preguntarnos que son los regímenes y cuales existen.

En nuestra Ley Aduanera no existe una definición como tal, simplemente enumera los que existen actualmente en su Artículo 90:

A Definitivo
  1. De...

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