Deontología y consecuencialismo: un enfoque informacional.

AutorC
CargoEnsayo
  1. Deontología y consecuencialismo, estructuras éticas alternativas

    En 1930 escribió Miguel de Unamuno su San Manuel Bueno, mártir, historia de un cura de aldea que, aun habiendo perdido la fe, sigue predicándola a sus parroquianos (Unamuno 1997). Desgarrado por su crisis existencial, el protagonista miente pensando sinceramente que lo hace para que los demás sigan creyendo en el valor de la verdad. Pero Don Manuel es un hombre de principios, y por eso no puede aprobar su mentira aunque gracias a ella otros no mientan. Bajo su ética deontológica o de los principios no es admisible violar una obligación por más que así pudiera evitarse que otros muchos violaran sus correspondientes obligaciones del mismo tipo. En cambio, según una ética sólo atenta a las consecuencias, el comportamiento del santo Don Manuel podría justificarse. Desde luego, tanto el consecuencialista como el deontologista prefieren decir la verdad pero, en la circunstancia de que mentir dé lugar a una situación en la que menos personas mientan, el consecuencialista preferirá esto último a lo contrario. El deontologista también considerará correcta una situación en la que más gente sea fiel a sus convicciones, pero a la vez tiene que juzgar correcto hacer algo (no ser hipócrita) que irremisiblemente ocasionará que más gente actúe incorrectamente, que más gente sea hipócrita (Williams 1985; Anderson 1993).

    Trataré de demostrar en este artículo que las teorías éticas deon-tológicas, a diferencia de las consecuencialistas, no pueden perfeccionarse para evitar ese paradójico resultado. A su vez, el consecuencia-lismo tiene que pagar un elevado precio, quizás demasiado alto, para intentar evitarlo. En la primera sección del artículo se sintetizarán los rasgos que diferencian la deontología del consecuencialismo en cuanto estructuras éticas alternativas. En la segunda sección describiré la forma en que el consecuencialismo se ha "ampliado" asemejándose en algunos rasgos a la deontología, aunque sin renunciar a sus peculiaridades. El núcleo del artículo está en las secciones tercera y cuarta, en las que se exploran las diferencias y las posibilidades de aproximación entre ambas estructuras éticas. Con esa finalidad utilizaré el "enfoque informacional" (informational approach) propuesto por Amartya Sen, aunque los objetivos perseguidos en este artículo me llevan a ampliar el aparato conceptual que él ideó en los años setenta del pasado siglo. El enfoque informacional permitirá pensar hasta qué punto puede ampliarse el consecuencialismo. En el caso de la deontología, el análisis informacional de situaciones donde podría aplicarse el llamado principio del doble efecto, mostrará la diferencia insalvable entre esa estructura ética y el consecuencialismo. El artículo concluye indicando en qué sentido la deontología, el conse-cuencialismo y la diferencia entre ambos recogen distintas facetas de la razón práctica.

  2. Dos estructuras éticas

    La deontología y el consecuencialismo son dos tipos característicos de teoría ética. En el primer caso, el acento recae en los principios de acción, en las obligaciones que pesan sobre el agente moral (por ejemplo, decir la verdad), mientras que en el segundo lo importante es que algún objetivo valioso se cumpla en el mundo (por ejemplo, que la gente viva más feliz). Estas dos clases de "estructuras éticas", como Mackie (1977) las calificaba, conllevan concepciones diferentes de lo correcto y del valor moral. La expresión "consecuencialismo" traduce la voz inglesa "consequentialism". Se debe a Sen (1979b) la idea de distinguir el consecuencialismo como un rasgo del utilitarismo, de modo que éste puede descomponerse en tres elementos: "bienestaris-mo" (welfarism), o interés en el bienestar individual para definir la utilidad; "ordenación mediante la suma" (sum ranking), consistente en evaluar mediante la suma de la utilidad individual; y finalmente, "consecuencialismo" o tesis de que hay que evaluar las opciones y acciones sólo por los estados de cosas que de ellos se sigan, o dicho a la inversa, que los estados de cosas alternativos se juzgarán meramente en términos de sus componentes, prescindiendo de las intenciones y la identidad de sus responsables. (1) Así pues, consecuencialismo es una denominación amplia que cubre tanto diferentes modalidades de utilitarismo como otras éticas teleológicas no comprometidas con el principio de utilidad.

    El paradigma de ética consecuencialista es el utilitarismo, pero desde los años 1970 asistimos a un constante perfeccionamiento de la teoría utilitarista mediante un debate serio con la ética de los principios (Scheffler 1982; Kagan 1989; Broome 1992; Nino 1992; Baron, Pettit y Slote 1997; Mulgan 2001). Es muy significativo el título que Hare (1993) eligió para un artículo: "¿Podría Kant haber sido utilitarista?" En ese texto consideraba que, con ciertas matizaciones, la respuesta es afirmativa, y hoy Parfit defiende que, si no utilitarista, al menos podría ser consecuencialista (Morgan 2009; Otsuka 2009; Parfit en prensa). En cambio, cuando hacemos la pregunta contraria ("¿podría Bentham haber sido deontologista?"), la respuesta tiene que ser un no rotundo. Y eso depende no sólo del utilitarismo de Bentham, sino de la naturaleza general de la ética deontológica. Las dificultades profundas para acercar entre sí ambas clases de teoría ética son un reflejo del carácter trágico de la vida moral, tal como ilustra la novela de Unamuno.

    En el consecuencialismo, lo correcto se define como la maximiza-ción de lo bueno, y a su vez esto último es definido independientemente de lo correcto (como utilidad, felicidad, placer o de alguna otra forma). (2) En esta clase de estructura ética actuar correctamente es hacer algo por nuestro bien o por el bien de los demás (si es que esto último es más importante que mi ventaja particular). Se nos manda, por lo tanto, promocionar lo bueno, conseguir que haya más y no menos de aquello que hace al mundo más valioso. (3) Por el contrario, la deontología defiende que debemos actuar de cierta manera porque hacerlo así está bien (y no porque hacerlo así cause más bien). Bajo esta otra perspectiva lo correcto se define independientemente de lo bueno: un acto puede ser correcto, y por tanto exigible, aunque no haya buenos motivos para realizarlo (Ross 1930). De la convicción de que existen acciones buenas (o malas) en sí mismas, se sigue el deber de realizarlas (o de evitarlas), un deber cuya corrección no descansa en las consecuencias de la acción, y que por tal motivo Kant (1785) denominaba categórico y Ross (1930) sans phrase.

    En el consecuencialismo, el valor de las acciones depende del de las consecuencias producidas o, con más precisión, las acciones son consideradas como desencadenantes de cambios en la realidad, de modo que serán estos cambios lo que realmente habrá que valorar. Desde esta perspectiva, correcto es lo que produce el mayor bien posible, así que no hay nada por sí mismo valioso en el acto correcto, y la noción de "corrección" (entiéndase moral), que es lo distintivo de la deontología, queda aquí disuelta en la de maximización o promoción de lo bueno. A su vez, para explicar el valor "bueno" que el consecuencialista atribuye a ciertos estados de cosas, no podemos recurrir a la idea de corrección, pues caeríamos en una falacia circular: si las acciones son correctas por sus consecuencias, éstas no pueden valer por ser correctas. La solución está en defender una teoría pluralista del valor, de modo que el valor moral de promocionar al máximo lo bueno dependa del valor no moral de eso bueno. Dicho de otra manera, el placer, la felicidad o el bienestar son buenos aparte del mandato moral que nos exige aumentar su presencia real. (4) Por el contrario, las teorías con estructura deontológica se basan en que las acciones tienen cierto valor específicamente moral, un valor peculiar o deóntico (Scanlon 2001; Zimmerman 2007), que no está causado por sus consecuencias ni puede explicarse totalmente mediante ellas.

    Puesto que la deontología atribuye un valor originario a las acciones y el consecuencialismo lo atribuye a las configuraciones objetivas del mundo, a los estados de cosas usando la expresión wittgenstei-niana, otra forma de captar sus diferencias es mediante el papel que desempeña el sujeto en cada modelo. Esta faceta es especialmente importante puesto que, al fin y al cabo, la deontología y el conse-cuencialismo son perspectivas alternativas desde las cuales encarar los problemas morales. Tengamos en cuenta que en tales asuntos no siempre actuamos como jueces u observadores externos, sino que en muchas ocasiones, las más importantes, nos toca ser agentes y decidir cuál es la solución mejor o la menos mala. En general, las estructuras éticas consecuencialistas, dejando aparte lo que enseguida añadiremos, son neutrales respecto del agente, pues el juicio moral de una elección posible será el mismo ya seamos los agentes que realizan la elección, ya seamos meros observadores externos. (5) Puesto que la moralidad de la acción reside en el grado en que fomenta la bondad del mundo, es indiferente quién la realiza. La explicación completa de esta característica de las éticas consecuencialistas es compleja y excede los objetivos de este artículo. Apuntemos sólo su relación con la naturaleza no moral de aquello que se valora en las consecuencias (el placer o el bienestar son, como tales, buenos) (Darwall 2006, pp. 1-7), y sobre todo con el vínculo que el consecuencialismo establece implícitamente entre racionalidad y universalidad (si algo es universalmente bueno, cualquier sujeto racional lo preferiría) (Salcedo 1991).

    La relatividad respecto del agente es distintiva de la deontología, y consiste en admitir que el juicio moral de un mismo hecho puede ser distinto si lo realiza el agente y si lo realiza un observador externo. Y es que la deontología niega que la corrección moral dependa de un valor no moral apreciable al margen de nuestra...

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