Sobre la denominada "violencia de género" en méxico: especial referencia al caso de ciudad juárez

Letras JurídicasNúm. 5, Octubre 2007

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Resumen


I.- Introducción II.- Homicidio III.- Violación IV.- Conjugación entre homicidio y violación V.- El caso de Ciudad Juárez VI.- Discriminación y violencia VII.- Los derechos humanos de la mujer. su protección. VIII.- El grave problema de la reparación del daño en los delitos de violencia de género IX.- Perspectiva criminológica X.- Prevención sobre la persona del delincuente XI.- Conclusión: la profilaxis propia de la prevención del delito

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Sobre la denominada "violencia de género" en méxico: especial referencia al caso de ciudad juárez

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Investigador del CUCI, Universidad de Guadalajara

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Investigador Titular de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

I.- Introducción

La violencia, -fenómeno social de consecuencias criminalmente relevantes por lo general-, ha presentado evidentes tendencias a la alza en los últimos años. Dicha tendencia, no obstante, no es exclusiva de la sociedad mexicana, sino que se presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental y, en general, en otros países de idéntica tradición jurídica1.

Sin embargo, la parte más preocupante de este fenómeno socio-económicojurídico, es justamente aquél tipo de violencia que constituye y representa la inexorable comisión de uno o varios delitos en contra de ciertos colectivos especialmente vulnerables y requeridos de especial protección.

En este sentido, evidencia una especial importancia por su frecuente ejercicio, la hoy denominada violencia de género2.

Se ha denominado violencia de género a aquél fenómeno criminoso que se dirige, fundamentalmente, en contra el colectivo femenino de nuestro país, aunque, debemos advertir, que el término puede válidamente encontrar aplicación en ambas acepciones de género.

La novedosa y por cierto no poco discutida Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia3, entiende que hay violencia hacia las mujeres al aparecer cualquier acción u omisión, directamente relacionada con su género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial económico, sexual o incluso la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Por su parte, en términos similares la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado4.

Pero al margen de su concepto y de las coincidencias más o menos claras entre la legislación nacional y la perspectiva internacional, resulta indiscutible que este tipo de violencia genera muy particulares afectaciones en los planos físico y psicológico. Entre estas afectaciones cobra especial relevancia el llamado síndrome de la mujer maltratada, que sucede a las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de las condiciones socioculturales que se colocan, e indebidamente diferencian, al género masculino y femenino, situando a éste último, inexplicablemente, en una posición de subordinación con respecto al primero. Tales condiciones se presentan fundame...

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