Estado democrático de derecho, derecho penal y procedimiento penal
Revista Trilogía › Núm. 5, Febrero 2008
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1. Introducción 1. El concepto de la justicia penal en un Estado de Derecho democrático y su trasformación actual 2. El primer y más próximo problema: la unidad política del Derecho penal (material) con el Derecho procesal penal A. La expansión del Derecho penal B. El modo básico de la expansión y su repercusión procesal 3. El problema en el Derecho procesal penal: ¿las garantías del Estado de Derecho existen? A. El primer problema: las condenas por consenso B. El segundo problema: la ciencia, la técnica y la hipocresía procesal 4. Corolario
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Estado democrático de derecho, derecho penal y procedimiento penal
Egresado de la Universidad Nacional de Córdoba en el año de 1963, hizo estudios de posgrado en Filosofía Jurídica, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad de Munich (RFA) en los años de 1963-1965. Dr. En Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina en 1974. Autor de diversos libros, siendo el último "Derecho procesal Penal. Fundamentos, T.L, 2ª. Edición, 2ª reimpresión, Editorial Del Puerto, Buenos Aires, 2000; T. II de la misma obra, parte general, Sujetos Procesales, Editorial de Puerto, Buenos Aires, 2003. Ha publicado alrededor de 100 artículos sobre Derecho Procesal Penal, Derecho Penal y Filosofía Jurídica en publicaciones argentinas, latinoamericanas y europeas. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Hoy es prácticamente un lugar común la afirmación de la "crisis del Derecho penal" y el intento de explicarla(Nota preliminar0)1, expresión que no sólo contiene al Derecho penal material propiamente dicho, sino, también, al Derecho procesal penal -inclusión que yo he defendido académica y prácticamente desde antiguo2- y, además, a la ejecución penal, según estimo con menor grado de certeza, a causa de mi conocimiento meramente vulgar del tema. Más aún, creo también que todos los interesados coinciden en más o en menos -pero mucho más en más que en menos- en el diagnóstico, esto es, en la descripción de la situación real que el Derecho penal atraviesa. Esa situación real es la que pretendo señalar conceptualmente bajo los próximos números, mediante una somera descripción del "paisaje penal" actual. 1. Introducción El diagnóstico en sí no parece ser, entonces, el problema, aun cuando convenga describirlo por sus características básicas. Por lo contrario, la solución política es el problema en sí mismo. Unos aceptan este estado de cosas como inevitable, pretenden explicarlo y hasta justificarlo, al menos para evitar la "infección" del Derecho penal llamado nuclear o normal (este último adjetivo por comparación con el supuesto pretendidamente de excepción)3; otros, aunque de distintas maneras, no aceptan esta situación4 y algunos todavía se animan a exponer ciertas recetas para superar la crisis5. Yo, como entenderán al final, soy excesivamente pesimista -visión extendida al mundo político-cultural en general- , creo que presenciamos el comienzo de la muerte del paradigma de Descartes, para reemplazarlo por algo así como "tengo poder, luego existo"6 y, conforme a ello, prefiero retirarme a tiempo del mundo intelectual, pues las únicas soluciones que hallo al problema tampoco me satisfacen, probablemente porque no soy capaz de imaginar -o de afirmar- claramente otro tipo de relación social entre los seres humanos que aquella que ha constituido mi trasfondo de vida y otro tipo de organización social distinta a aquella en la cual existí y aún existo. No fui, ni soy, un abolicionista, en ninguna de los significados posibles de ese denominador7, pues si lo hubiera sido o lo fuera hoy en día, tendría solucionados, al menos intelectualmente, gran parte de mis dudas e imprecisiones tanto en mis afirmaciones relacionadas con el Derecho penal que quisiera defender, como con la organización social que le sirve de soporte. Por lo contrario, me atrevo a anticiparles en esta introducción que, considerar que algunos seres humanos son distintos de otros omejor dicho- que deben ser tratados de distinta manera -unos como ciudadanos, otros como enemigos, para exagerar la contraposición con el idioma8, o como individuos distintos de la persona o sujeto de derechos, con renuncia evidente al principio liberal de igualdad ante la ley9-, no desarrolla un concepto distinto - tampoco prácticamente- de aquello con el cual el mundo social conoce como la división entre incluidos y excluidos, categorías que, en los llamados antiguamente países en desarrollo o del tercer mundo, y hoy emergentes, parten por mitades al conjunto de la sociedad10 entre ricos -o, al menos, satisfechos- y pobres, para dec...Ver el contenido completo de este documento
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