La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. Luis Ferrajoli, Italia, 2014.
Autor | Isis Nevai Albarrán García |
Cargo | Licenciada en Derecho y maestra en Administración y Procuración de Justicia por la Universidad Autónoma de Chihuahua |
Páginas | 157-166 |
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P.
La democracia a través de los derechos. El constitucionali smo garantista como modelo
teórico y como proyecto político. DE LUIGI FERRAJOLI, ITALIA,
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La naturaleza del derecho y de la democracia ha cambiado en garantía de los derechos fun-
damentales constitucionalmente establecidos los cuales fungen como el actual límite im-
puesto a la política, generando un cambio en el constitucionalismo rígido.
La estructura de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto
político, está siendo afectada por la asimetría entre los poderes económicos y nancieros de
carácter global y los límites del derecho y de la democracia todavía estatales; por la política
subordinada a los mercados que ha renunciado a su papel de gobierno de los sujetos débiles;
y por el general desarrollo de la ilegalidad.
Por eso la expansión de un constitucionalismo que garantice derechos fundamentales a la
altura de los nuevos poderes económicos globales es la principal tarea de la política.
Democracia Constitucional
El autor divide los modelos de derecho en tres: ) jurisprudencial, ) legislativo y ) consti-
tucional.
1) Jurisprudencial, derivado del derecho romano, consiste principalmente en un patrimo-
nio de máximas, categorías, principios y precedentes judiciales transmitidos por la cultura
y por la práctica jurisprudencial y doctrinal.
2) El legislativo o paleo positivista introducido con la revolución industrial tiene como
norma de reconocimiento el principio de legalidad, es un sistema normativo cuyo rasgo
distintivo es la coincidencia entre existencia o vigencia y validez. En este modelo nace
la política, convirtiendo al derecho en un producto de la política e instrumento del Es-
tado. Con el surgimiento del constitucionalismo se modica la relación entre política y
derecho, subordinándose ésta al derecho, especícamente a lo que Ferrajoli llama la esfera
de lo no decidible.
3) El modelo constitucional, lo plantea desde dos concepciones, la principialista, que co-
necta el derecho con la moral a través de la argumentación; y la garantista, que cambia el
paradigma, con la subordinación de la legislación al derecho y con ello el pleno desarrollo
Licenciada en Derecho y maestra en Administración y Procuración de Justicia por la Universidad Autónoma
de Chihuahua .
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