De los demas ingresos que obtengan las personas físicas

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas309-324
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 309
CAPITULO XV
DE LOS DEMAS INGRESOS QUE
OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS
1. CONCEPTO DE LOS DEMAS INGRESOS
Son ingresos gravables en este capítulo, los que obtengan las personas
físicas, que sean distintos a los que se han tratado en los capítulos ante-
riores. Desde este punto de vista, a excepción de los exentos, no pueden
existir ingresos que tenga una persona física que no sean gravables.
Los ingresos se considerarán percibidos en el monto, en que al momen-
to de obtenerlos, incrementen su patrimonio.
En el artículo 167 de la LISR, en forma enunciativa mas no limitativa, se
enuncian diversos conceptos de ingresos que se considerarán obtenidos
en los términos del Capítulo IX del Título IV de la referida Ley, siendo los
siguientes:
Fracción I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pa-
gadas por otra persona.
Fracción II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de cré-
ditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la Ley.
Fracción III. Las prestaciones que se otorguen con motivo del otorga-
miento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legal-
mente autorizadas.
Fracción IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en
sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, excepto dividendos.
Fracción V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades
residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquida-
ción de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará
restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de ad-
quisición de la acción actualizado.
Fracción VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los
cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación
de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos
amparados por las solicitudes en trámite.
Fracción VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado
con el superficiario para la explotación del subsuelo.
Fracción VIII. Los provenientes de la participación en los productos
obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador
o superficiario.
EDICIONES FISCALES ISEF 310
Fracción IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y
los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
Fracción X. La parte proporcional que le corresponda al contribuyente
del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines
no lucrativos.
Fracción XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas
a éste.
Fracción XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción
II del artículo 218 de la Ley.
Fracción XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su
carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a
hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice
para hospedar a personas distintas del contribuyente.
Fracción XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas.
Fracción XV. Los ingresos estimados y los determinados, inclusive pre-
suntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que procedan
de conformidad con el artículo 107 de la Ley.
Fracción XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros
a los asegurados o beneficiarios, que no se consideren intereses ni indem-
nizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158
de la Ley, independientemente con el nombre con el que se les designe,
siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que
correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de
la fracción XVII del artículo 109 de la Ley.
Fracción XVII. Los provenientes de regalías a que se refiere el artículo
15-B del CFF.
Fracción XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de reti-
ro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción
V del artículo 176 de la Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente
se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un
trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o
sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará
como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a
dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de la Ley, actua-
lizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años
de la inversión, actualizados.
2. INGRESOS EXENTOS
De acuerdo con la fracción XVII del artículo 109 de la LISR, no se pagará
el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a
los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por
las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados
con bienes de activo fijo.
Tampoco se pagará el impuesto por las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que pro-
vengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada
directamente por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que
los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte,
invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR