Los delitos contra el medio ambiente. Armonización y fortalecimiento

AutorChristian N. Hernández Aguirre
CargoDr. en Derecho, Profesor Investigador Titular en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y miembro de Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel 1
Páginas227-242
227
Los delitos contra el me dio ambiente. Armonización y for talecimiento pp. 227-2 42
Sumario: Conside raciones iniciales / I. El bien jurídico t utelado en los
delitos ambientales / II. D elitos contra el medio ambiente e inst rumentos
internacion ales / III. La prescripción en los delito s ambientales / IV. La
protección juríd ico-penal del medio ambiente / V. Los delitos contra el medio
ambiente cometidos por los se rvidores públicos / VI. Conclusiones /
Fuentes de consult a
En el presente art ículo, se analiza
el problema y la necesidad de u na
armoniza ción de los delitos contra el
medio ambiente en un orde namiento
jurídico par a su mejor impacto, así como,
la ponderación del desvalor de l a acción
y del desvalor del resultad o, donde tiene
cabida el tiempo de proce dencia contra
el autor de un atentad o o daño al medio
ambiente, así como, se reexiona sob re las
guras típica s que se pueden congurar
tanto con la lesión como con la a menaza
o agresión de un bien jur ídico complejo y
consumarse c ontra un interés colectivo,
por lo que se considera que pr incipios
del derecho penal, como el de le sividad,
razonabilida d y proporcionalidad pueden
ser complementar ios para fortalecer los
principios del derecho a mbiental y proteger
los intereses di fusos y legítimos.
In this paper, the problem an d the need
for harmonization of environmental
crimes in a legal syste m for his best
result is analyze d and the weighting
of the impairment of v alue of action
and impairment o f value of their
result, which has t ime place of origin
against the author of an a ttack or
harm to the environ ment, as well
as reecting on th e typical gures
that can be cong ured with single
threat or aggres sion against the
collective interes t consummated, so
it is considered th at principles of
criminal law, such as h armfulness ,
reasonablenes s and proportionality
can be complementa ry to strengthen
the principles of en vironmental law
and protect the legit imate interests and
diffuse.
* Dr. en Derecho, Profesor Investigador Titula r en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y
miembro de Sistem a Nacional de Investigadores (SN I) nivel 1.
Los delitos contra
el medio ambiente.
Armonización y
fortalecimiento
Christian Norberto
Hernández Aguirre*
Sección Artículos de Investigación
228 alegatos, núm. 92, México, enero/abri l de 2016
Consideraciones iniciales
La pretensión de otorgarle una atención especial al medio ambiente y su protección
armónica entre el derecho adm inistrativo y el derecho penal resulta en atención a
la importancia del bien jurídico que se requiere tutelar, como lo es, el medio am-
biente frente a las lesiones o atentados graves que se puedan dar contra el mismo,
sus elementos y sus situaciones problemáticas que lo rodean, por lo que se parte de
una armoniza ción e intervención del derecho penal con el derecho administ rativo
(como también pudiera ser del derecho civil) en defensa del medio ambiente y de la
vida, no de un modo inacionista o simbólico sino ponderable por la trascendencia
del bien jurídico a proteger, como lo es, el medio ambiente, sus elementos y su va-
lor en especial, si es visto como un bien jurídico que es necesario proteger por su
multiplicidad de efectos y el peligro del daño que puede generar contra la humani-
dad, así como, por su vinculación social, política, económica, cultural e ideológica,
con lo que se busca minimizar conductas que lesionen o pongan en riesgo al medio
ambiente y se maximice su protección en varios ámbitos del derecho, donde haya
una intervención adecuad a del derecho penal, en especial, dentro del ordenamiento
jurídico en donde comúnmente es necesario acudir a la legislación administrativa,
algunas veces de manera subsidiaria o complementaria, conocidas como “leyes pe-
nales en blanco” donde se han señalado, regularmente, presupuestos de procedencia,
protección y sanciones para tutelar recursos nat urales y el medio ambiente en sí ante
su complejidad .
Por lo que en concordancia con Muñoz Conde, la preocupación por el medio
ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas es un fenómeno típico de
nuestro tiempo, ya que el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias
de la “civilización industrial”. No es por ello extraño que la ecología haya sido de-
nida como ciencia característica de nales del siglo XX,1 y que por ende, la socie-
dad esté preocupada por el control administrativo, civil o penal de las conductas que
atenten contra la destr ucción del medio ambiente y los recursos naturales, así como,
de la reparación del daño que en algunos casos puede ser ir reversible al señalarse
solamente una compensación económica que no lo repara en su totalidad o no mues-
tra sus efectos o benecios a corto plazo o de manera objetiva, inclusive en materia
penal se llegue a determinar no ser perseguible dicha conducta por la prescripción
de la acción que se marca en una ley o código.
Siendo que, el control penal debe conseguir lo que con otros medios (políticos)
no parece alcanzable: la prevención, evitación de conductas socialmente lesivas o
perjudiciales y su lesión. Con ello, el Derecho penal y la pretensión de pena estatal
se han introducido en ámbitos sociales que no sólo desarrollan una alta dinámica
propia, sino que también dispone de unos mecanismos ecaces para dejar al ralentí
1 Francisco Muñoz Co nde, Derecho penal. Parte especial, 14ª ed., Madrid , tirant lo blanch, 2002, p. 558.

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