Delitos contra la libertad reproductiva

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CODIGO PENAL D.F./FEMINICIDIO
148-150
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médi-
cos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada,
información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedi-
mientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos
y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar
la decisión de manera libre, informada y responsable.
CAPITULO VI
FEMINICIDIO
ARTICULO 148 BIS. Comete el delito de feminicidio quien, por
razones de género, prive de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier
tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradan-
tes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas,
acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en
un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiem-
po previo a su fallecimiento.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta
años de prisión.
Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afec-
tiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que
implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de
los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impon-
drán de treinta a sesenta años de prisión.
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUC-
TIVA
CAPITULO I
PROCREACION ASISTIDA, INSEMINACION ARTIFICIAL Y
ESTERILIZACION FORZADA
ARTICULO 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines
distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres
a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
ARTICULO 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación
artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de
cuatro a siete años de prisión.

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