Los delitos fiscales. Guía práctica (Segunda y última parte)
Práctica Fiscal › Núm. 542, Mayo 2009
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¿En quién recae la responsabilidad de los delitos fiscales?. Prácticas comunes de las autoridades. Criterios del Poder Judicial Federal. Facultades de las autoridades fiscales. Requisitos para que proceda la acción penal. Prescripción de la acción penal. Conclusión.
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Los delitos fiscales. Guía práctica (Segunda y última parte)
Responsabilidad penal en empresas y sociedades ¿En quién recae la responsabilidad de los delitos fiscales? La responsabilidad penal puede recaer sobre distintas personas, en función de la participación de éstas en una conducta delictiva. El artículo 95 del CFF indica, de manera particular para el caso de los delitos fiscales, que serán responsables penalmente las personas que: 1. Concierten la realización del delito. 2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. 3. Cometan conjuntamente el delito. 4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Sobre este tema, la doctrina hace referencia a la siguiente clasificación: a) autores materiales: quienes concierten la realización de delito y quienes efectivamente lo lleven a cabo; b) autor intelectual: quien se sirve de otra persona como instrumento para ejecutarlo, o bien, lo induce dolosamente; c) coautores: quienes cometen conjuntamente el delito; y d) cómplices: quienes ayuden dolosamente a otros para cometer el delito, o bien, que los ayuden después de haber realizado el delito, cumpliendo una promesa anterior a éste. Cuando se trate de contribuyentes personas físicas, el tema de la responsabilidad penal se simplifica a determinar quién es el responsable por la comisión de un delito, a diferencia del caso relativo a las personas morales, que al no tener voluntad propia, actúan a través de personas físicas. Personas...
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