Delitos contra el Estado Civil y Bigamia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas158-159
CPF-INCESTO
CAPITULO II
Rapto
267 al 271.- Derogados.
CAPITULO III
Incesto
Castigoparaeldelitodeincesto
272.- Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascen-
dientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
Lapena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de pri-
sión.
Seaplicará esta misma sanción en caso de incesto entrehermanos.
CPF-DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV
Adulterio
273 al 276.- Derogados.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Delitos de los que resultan hijos. Reparación del daño
276-Bis.- Cuandoaconsecuenciadelacomisióndealgunodelos
delitos previstos en este título resulten hijos, la reparación del daño
comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los
términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
TITULO XVI
Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia
Sanciones para delitos contra el estado civil
277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a
milpesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna
de las infracciones siguientes:
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su
madre;
II. Hacer registraren las oficinas del estado civil un nacimiento no veri-
ficado;
267 al 271.- CPF-INCESTO 158

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