El Delito de falsedad en el Derecho Romano
Revista Letras Jurídicas › Núm. 2, Julio 2000
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1. Hipótesis contemplada en la Lex Cornelia de Falsis: falso testamentario y nummario. 2. Ampliación del contenido a través de los Senadoconsultos; Liboniano, Mesaliano y Geminiano. 3.Otras extensiones del delito en el sistema Extra ordinem. 4.Sanción.
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Extracto
El Delito de falsedad en el Derecho Romano
Investigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.V., miembro del SNI Nivel 2.
1. Hipótesis contemplada en la Lex Cornelia de Falsis: falso testamentario y nummario. De la época de las XII Tablas, pocas noticias se tienen en relación al delito de falsedad, un fragmento de Gellio XX. 1. 531 reporta únicamente, que la persona que prestaba un testimonio era condenado a la pena capital, siendo lanzado de la Roca Tarpeia. Es hasta el año 81 a. C. que surge la Lex Cornelia testamentaria nummaria, dentro del grupo de las leyes criminales de Sila2. En virtud de que esta ley plantea dos hipótesis: falso testamentario y falso monetario, algunos autores han considerado que se trate de dos leyes3, sin embargo, tal afirmación es de excluirse pues se trata solamente d...Ver el contenido completo de este documento
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