Delincuencia juvenil

Revista Letras Jurídicas Núm. 14, Julio 2006

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Resumen


El debate en torno a la justicia de niños y jóvenes ha interesado al Estado de Veracruz, a raíz de la reforma al artículo 18 Constitucional, que urgió a las legislaturas de los estados a crear leyes que vendrían a suplir el llamado derecho tutelar, para dar paso a un derecho penal garantista dirigido a niños y jóvenes. Ello sin duda obligará a sustentar y poner en práctica una política criminal diferente, renovadora y atenta a la puesta en práctica en todos los sentidos de los lineamientos que advierte la Convención sobre los Derechos de los niños.

The debate around justice for children and youths has interested the State of Veracruz, because of the reform to constitutional article 18 that urged to the Congresses of the States to create laws that would come to substitute the so called tutelary right, to make way for a guarantist criminal law aimed for children and youths . This without doubt obliges to support and put in practice a different criminal policy, renewing and caring to the practice in every way of the prescriptions of the Convention of Children's Rights.

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Extracto


Delincuencia juvenil

Doctora en Derecho Público. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Introducción

¿Cuándo comenzamos a hablar de delincuentes juveniles? En el momento en que se separó la aplicación del Derecho Penal y surgió el Derecho Tutelar. Los niños y jóvenes delincuentes forman parte de la historia del Derecho Penal, de la Criminología y de la Política Criminal. Sn embargo, no fue sino hasta el año de 1899 cuando, con la creación del primer Tribunal Juvenil en Chicago, Illinois; se empezó a comentar la necesidad de sustraer al menor de edad de la justicia penal. Con este objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada tendencia tutelar y proteccionista.

Este modelo tutelar se constituyó en la base de muchas de las legislaciones de menores de edad en Latinoamérica, empezando con la Ley Agote de 1919 en Argentina y continuando con las legislaciones del resto de países latinoamericanos, incluyendo a Costa Rica que, en 1963, emite la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores con el fin de adaptarse a la corriente vig...

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