Delicta Iuris Gentium Tipificados por México

CriminogenesisNúm. 7, Septiembre 2010

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Resumen


I. Introducción. II. La postura de México respecto de los crímenes internacionales. III. Instrumentos internacionales relativos al Derecho Humanitario y en relación con crímenes internacionales, en los que México es parte. IV. Implementación y desarrollo interno de las obligaciones internacionales tratándose de crímenes internacionales. V. Tipificación de los crímenes internacionales: 1) Delito de terrorismo internacional. 2) Delito de piratería. 3) Violaciones de inmunidad y neutralidad. 4) Violaciones de los deberes de humanidad. 5) Delito de genocidio. VI. Jurisdicción sobre los crímenes internacionales en México. VII. Cuestiones sobre imprescriptibilidad en el sistema jurídico interno. VII. Conclusiones.

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Extracto


Delicta Iuris Gentium Tipificados por México

I. Introducción

Se puede decir que el concepto y la evolución del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, así como el Derecho Internacional Penal2, queconstituyen el eje por el que gira la dinámica de los crímenes contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium), como tal, no es nueva. Comienza a confeccionarse desde el proyecto de Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el siglo XIX. Más, tan visionaria idea no se encontraba aún al nivel de la experiencia humana y del fondo tocado por ésta, en el siglo siguiente. Sin embargo, para abordar el estudio de la responsabilidad penal internacional del individuo, que a su vez constituye la esencia de los crímenes contra el Derecho de Gentes, es necesario una bifurcación, sino material, si temporal-evolutiva.

Así pues, la responsabilidad penal internacional individual debe sopesarse desde dos momentos distintos: uno ubicado en el Derecho Internacional tradicional; y el segundo en el Derecho Internacional contemporáneo. Durante el primer periodo mencionado, la esencia de las relaciones era evidente y exclusivamente entre Estados soberanos, así que las responsabilidades y obligaciones que el statu quo comportaba sólo se reflejaban a través de esta dinámica, la estatal. Es por ello que encontrar un régimen de obligaciones y derechos —incluso de protecciones— referentes al individuo, en un sistema de semejante naturaleza, es quimérico. Prueba de ello, son los instrumentos internacionales que sobre la materia se celebraron en la época, verbigracia: los Convenios de La Haya de 1899 y de 1907 y el Convenio de Ginebra de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, los cuales no prevén ni disponen de un sistema sancionador para individuos que eventualmente pueden llegar a violar su normativa.

El parte aguas, en tratándose de la responsabilidad penal internacional del individuo respecto de los crímenes contra el Derecho de Gentes, entre la dinámica del Derecho Internacional tradicional y la del contemporáneo, la constituye el Tratado de Versalles de 1919. Este tratado contiene en sus artículos 228 y 229, lo que se puede considerar como la incipiente aparición del principio de responsabilidad individual, ya que en ellos se establecía el derecho a favor de las naciones aliadas a enjuiciar y, en su caso, castigar a todos los individuos responsables por violaciones a las leyes y costumbres de la guerra y que el gobierno alemán tenía la obligación de entregaresas personas. Además, en el artículo 227 se mencionaba la responsabilidad del káiser Guillermo II por delitos contra la ética internacional y la inviolabilidad de los tratados.

Un punto más en la cadena evolutiva de la conciencia sancionadora y repulsiva de los delicta iuris gentium y la responsabilidad penal internacional del individuo,...

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