El deliberado olvido de nuestro Derecho laboral

AutorÁngel M. Junquera Sepúlveda
CargoDirector
Páginas1-1

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Después de que Gustavo Díaz Ordaz pactó con los sectores patronal y obrero la Ley Federal del Trabajo, en 1970, todo quedó congelado en materia laboral.

Pese a las crecientes exigencias que se han hecho en México para modernizar la legislación en la materia, las reformas efectuadas resultan insignificantes. No tocan el problema de fondo ni con el pétalo de una rosa. “El trabajo es un derecho —se afirma— y da igual que sea productivo o no.” Y a nadie parece importar el problema. ¿Esto es deliberado? Todo indica que sí.

“Acotemos las huelgas”, piden unos. “Revisemos los contratos colectivos”, reclaman otros. Facilitar el despido, estudiar el tema de los salarios caídos o limitar el ejercicio sindical son otras demandas que se escuchan a diario y que nadie quiere hacer suyas. ¿Por qué? Porque tener una clase obrera amedrentada, con salarios bajos y sin posibilidades reales de hacer valer sus derechos garantiza la mano de obra barata que tan atractiva resulta fuera y dentro del país.

Los dos problemas seminales de nuestro Derecho laboral son el procedimiento y la productividad. Comencemos hablando del procedimiento: mientras en Chile un proceso laboral
se desahoga en un promedio de 72 días, y en Venezuela, con todas sus dificultades políticas, en seis meses —incluida la apelación—, en México puede tomar hasta cuatro años. O siete, si incluimos el amparo. Es demencial.

Por añadidura, no tenemos suficientes juntas: las federales sólo se encuentran en las ciudades capitales y las locales sólo en las tres o cinco ciudades más importantes de una entidad federativa. ¿Qué significa esto? Que un obrero despedido injustificadamente en una ciudad donde no hay juntas debe emprender un largo viaje a otra ciudad donde las haya. Esto exige dinero, que es justamente aquello sin lo que se ha quedado...

Esta indefensión lo obliga a pactar en condiciones muy desfavorables o a buscar otros trabajos mal remunerados. Pese a que el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo nos recuerda que el trabajo es un derecho y un deber social, que no es un artículo de comercio, que exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren vida, salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, ni el Legislativo, ni el Ejecutivo ni el Judicial parecen tenerlo en cuenta.

Aunque, después de la vida y la libertad, el trabajo es, quizás, el más valioso de los bienes jurídicos protegidos, en México...

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