¿Las personas físicas que dejaron de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes en enero de 2004, están obligadas a presentar la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior?

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Me desempeño como asesor contable y fiscal independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por salarios y que en el ejercicio de 2002 instaló un pequeño negocio en el que realizaba operaciones exclusivamente con el público en general y no utilizaba máquina registradora de comprobación fiscal para expedir los comprobantes correspondientes. A partir de ese año, dicha persona comenzó a tributar en el régimen de pequeños contribuyentes; sin embargo, como la actividad empresarial ya no generaba los ingresos suficientes para seguir manteniendo en operación el negocio, decidió cerrarlo; por este motivo presentamos el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, dando de baja el régimen de pequeños contribuyentes, con fecha 31 de enero de 2004.

Según las disposiciones fiscales vigentes, una de las obligaciones para las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, consiste en presentar una declaración anual informativa en la que manifiesten los ingresos percibidos en el ejercicio inmediato anterior; por tanto, ignoro si este contribuyente debe cumplir o no con su presentación.

Lector de Tepetlaoxtoc, Edomex

Respuesta

¿Las personas físicas que dejaron de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes en enero de 2004, están obligadas a presentar la declaración anual informativa de los ingresos percibidos en el ejercicio inmediato anterior?

Respuesta

El artículo 137, primer y cuarto párrafos, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1’750,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de...

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