Modificaciones al CFF. Principales aspectos que no deben dejar de conocer y analizar los abogados fiscalistas
Práctica Fiscal › Núm. 460, Febrero 2007
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En el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre pasado se publicó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, desde el punto de vista cualitativo, existen modificaciones de sumo interés para los abogados especializados o interesados en la defensa fiscal, ya que afectan los procedimientos administrativos y las facultades de comprobación de las autoridades tributarias. Al respecto, se ha hecho una selección de las principales modificaciones que un abogado fiscalista no puede dejar de conocer y analizar, ya que las mismas repercuten en aspectos relacionados con los procedimientos, las facultades de las autoridades y los actos de control y fiscalización.
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Modificaciones al CFF. Principales aspectos que no deben dejar de conocer y analizar los abogados fiscalistas
Modificaciones al CFF. Principales aspectos que no deben dejar de conocer y analizar los abogados fiscalistas Introducción En el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2006 se publicó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (CFF), el cual, desde el punto de vista cualitativo, incluye diversas modificaciones de sumo interés para los abogados especializados o interesados en la defensa fiscal, ya que se afectan los procedimientos administrativos y las facultades de comprobación de las autoridades tributarias. Al respecto, se ha hecho una selección de las principales modificaciones que un abogado fiscalista no puede dejar de conocer y analizar, ya que las mismas repercuten en cuestiones relacionadas con los procedimientos, las facultades de las autoridades y los actos de control y fiscalización. Modificaciones al CFF Disminución de pérdidas fiscales. Fortalecimiento de las facultades de comprobación (artículos 30 y 42 del CFF) Cuando las deducciones autorizadas exceden el importe de los ingresos acumulables en un ejercicio, el contribuyente tiene una pérdida fiscal. Según el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otras disposiciones de carácter fiscal, esa pérdida ocurrida en un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. En este sentido, la determinación de una pérdida fiscal puede tener efecto en varios ejercicios, de tal manera que la correcta revisión de la misma por parte de las autorid...
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