En vigor, la importación definitiva de vehículos usados de Estados Unidos y Canadá

Práctica FiscalNúm. 530, Enero 2009

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Resumen


Vehículos que podrán internarse en territorio nacional sin autorización de la SE. Periodo en el que se podrán importar vehículos usados para el trasporte de personas o mercancías. Vehículos que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional. Casos en los que el SAT suspenderá el registro del Padrón de importadores. Inscripción en el Registro Público Vehicular de los vehículos importados de manera definitiva. Decreto que modifica la TIGIE. Conclusión.

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Extracto


En vigor, la importación definitiva de vehículos usados de Estados Unidos y Canadá

Con el fin de ordenar y regular el mercado de vehículos usados importados y evitar que los trabajadores de la industria automotriz y las empresas que invierten en México tengan una competencia desleal por la importación de automotores en malas condiciones de seguridad que dañen al ambiente, el pasado 24 de diciembre la SE dio a conocer el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, el cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2009.

Lo anterior derivado de lo que establece el TLCAN en el sentido de que a partir del 1 o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados, provenientes de Estad...

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