Definiciones y consideraciones generales tratamiento fiscal de los sueldos, salarios y prestaciónes al personal sujeto, objeto, base de las contribuciones

AutorEduardo López Lozano
Páginas49-71
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 49
CAPITULO I
DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES
GENERALES
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SUELDOS,
SALARIOS Y PRESTACIONES AL PERSONAL
SUJETO, OBJETO, BASE DE LAS CONTRIBUCIONES
1. ¿A quién le aplica este libro?
A quienes paguen y a quienes perciban ingresos por salarios o ingresos
asimilados a salarios –lo explicaremos más adelante– en la Ley del Impues-
to Sobre la Renta.
2. ¿Quiénes son las personas físicas?
No existe definición de persona física, en algunos países se denomina
persona natural, independientemente de su denominación, persona física
es el ser humano.
3. ¿Es necesario tener capacidad de goce y de ejercicio para ser con-
tribuyente y en particular para ser contribuyente por ingresos por
salarios?
La capacidad jurídica conforme al artículo 22 del Código Civil Federal se
adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, por ello puedes ser
contribuyente de la LISR si percibes ingresos incluso antes de nacer –pues
el mismo artículo establece “desde el momento en que un individuo es con-
cebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido”.
Sin embargo para ser contribuyente del régimen de salarios, debemos
atenernos a lo dispuesto en el artículo 23 del mismo Código Civil que
establece que “la minoría de edad, el estado de interdicción y demás in-
capacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad
jurídica…” y la Ley Federal del Trabajo recoge del artículo 123 de la CPEUM
restricciones al trabajo de los menores en México, como se establece a
continuación:
Trabajo de Menores en México
4. ¿Cuál es el régimen legal para el trabajo de menores en México?
La Ley Federal del Trabajo establece disposiciones especiales para los
menores que trabajan en México. El propósito es garantizar su seguridad,
bienestar y acceso a la educación.
NOTA: Lo subrayado y comentarios en negritas son del autor.
EDICIONES FISCALES ISEF 50
Estas leyes protegen a todos los menores que trabajan en el país, sean
mexicanos o extranjeros, incluso si estos últimos no cuentan con un per-
miso de trabajo válido.
5. ¿A qué edad puedo empezar a trabajar en México?
La Constitución en su artículo 123 fracción III, permite el trabajo de los
niños y las niñas mayores de 14 años.
6. ¿Qué requisitos necesita un niño para poder trabajar?
Los mayores de 14 años pero menores de 16 años requieren:
Haber terminado la secundaria.
Si no la han terminado, teóricamente se requiere la previa autorización
de la Inspección del Trabajo.
Obtener un certificado médico que acredite la capacidad para el tra-
bajo. Estrictamente hablando ningún patrón debía contratar a meno-
res de edad.
Se necesita también autorización de los padres o tutores. Lo ideal es te-
nerla por escrito, pero dada la poca preparación de algunas familias, sobre
todo en el campo, esto no ocurre y los patrones hacen firmar documentos
al niño donde –verbalmente– cuentan con dicha autorización.
A falta de ellos, se puede obtener dicha autorización:
Del sindicato al que pertenezca el niño (recuérdese que los niños de
más de 14 años pueden pertenecer a un sindicato y a partir de cum-
plir los 16 años formar parte de su directiva).
De la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Del inspector del trabajo, o
De la autoridad política.
Los mayores de 16 años pero menores de 18 años únicamente necesi-
tan:
Haber terminado la secundaria y un certificado médico.
7. ¿Dónde consigo el permiso que me autorice a trabajar?
Las oficinas a las que deberán acudir varían de ciudad en ciudad. Hay
que llamar a la Secretaría del Trabajo, a la delegación de la misma en su
ciudad, a la junta de conciliación y arbitraje o a la presidencia municipal .
8. ¿Qué documentos (papeles) se piden a los menores para poder tra-
bajar?
Acta de nacimiento.
Certificado de estudios.
• Certificado médico.
Si se es menor de 16 años pero mayor de 14 años, también se necesita
la autorización de los padres o tutor.

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