De la defensoria publica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
TITULO PRIMERO
DE LA DEFENSORIA PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la presta-
ción del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a
fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso
a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídi-
ca en los términos que la misma establece.
Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo
el territorio nacional.
ARTICULO 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se
prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo
y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.
ARTICULO 3. Para la prestación de los servicios de defensoría
pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como ór-
gano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus
funciones gozará de independencia técnica y operativa.
ARTICULO 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a
través de:
LEY DEFENSORIA PUBLICA/DISPOSICIONES GENERALES

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