La defensa del administrado en el derecho constitucional y administrativo
Revista Trilogía › Núm. 7, Agosto 2008
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II. El individuo frente a la autoridad. -III. Principios y valores administrativos. -IV. Prerrogativas de la administración. -V. Evolución de la responsabilidad del Estado en el derecho comparado: V. 1 Estado actual de la materia en la legislación y la doctrina comparadas. V. 2 La responsabilidad emergente de tratados y convenios internacionales. V. 3 Actos políticos o de gobierno. -VI. La administración paralela. -VII. Administracion participativa. VIII. La defensa del administrado. -IX. Legislación comparada: IX. a. 1) Definición. IX. a. 2) Evolución de la materia en Francia. IX. a. 3) Ambito de aplicación. IX. a. 4) Requisitos. IX. a. 5) La conciliación en el C-ADM. IX. a. 6) El C-ADM. de protección de los derechos fundamentales. IX. b) El Amparo. IX. c) La ayuda judicial. IX. d) La mora en la administración pública. IX. e) Acción de cumplimiento. IX. f) Acción popular. -X. La legislación boliviana. -XI. Conclusiones. -Abreviaturas.
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La defensa del administrado en el derecho constitucional y administrativo
EL DR. PABLO DERMIZAKY PEREDO, Boliviano, durante su exitosa trayectoria profesional, ha desempeñado diversos cargos, entre los que destacan: Delegado de Bolivia a las Asambleas Generales de las Naciones Unidas Nos. XXIV y XXV, Cónsul General de Bolivia en Nueva York, Estados Unidos de América, Delegado de Bolivia a Conferencias Internacionales de la OIT., de la OEA. y de la Cuenca del Plata, Embajador de Bolivia ante el Reino de Bélgica y las Comunidades Europeas además ejerció como primer presidente del Tribunal Constitucional el 17 de diciembre de 1998, cargo que desempeñó hasta el mes de febrero de 2001. Ha publicado diversos textos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, entre otros, así como numerosos artículos, ensayos y conferencias pronunciados y publicados en Bolivia y en el extranjero.
Existen algunas obras sobre la materia que nos ocupa en este trabajo, que llevan el Título de "La protección jurídica del ciudadano", como por ejemplo la publicada por CIVITAS en Madrid, España, en 1993, en tres volúmenes, en homenaje al profesor Jesús Gonzáles Pérez. Nos parece, sin embargo, que el término "administrado" es más propio para referirse a los sujetos pasivos de la administración pública, que son todos los estantes y habitantes de un país que de una u otra forma se relacionan, son afectados o deben acudir ante dicha administración. En efecto, ciudadano es el nacional que está unido al Estado por un vinculo político que le habilita para el ejercicio de derechos políticos: "concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos... (y) ejercer funciones públicas..."; para lo cual debe tener la edad de 18 años. (arts. 40 y 41 CPE.) Administrado es todo habitante del territorio nacional, sea o no ciudadano, como por ejemplo un extranjero que reside en el país con una visa para objeto determinado, con permanencia temporal o con radicatoria (arts. 29.3, 33 al 36 y 37 al 40 del D.S. No. 24423 de 29 de noviembre de 1996). En apoyo de esta opinión consignamos las siguientes definiciones del vocablo "administrado"; Una persona "sometida a la jurisdicción de una autoridad administrativa", (Diccionario de la Real Academia Española). "El sometido a una jurisdicción administrativa". (Cabanellas, Guillermo: Diccionario de Derecho Usual). "Sujeto pasivo de la administración... con respeto a la administración pública, los administrados son los individuos sometidos a la jurisdicción del Estado". (Osorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales). II. El individuo frente a la autoridad No se dispone de informaciones ciertas sobre cómo estaba organizada la sociedad primitiva. Pero cuando aparece la división del trabajo y con ésta la autoridad, comienza la sumisión del hombre al aparato del Estado, que durante la mayor parte de la historia no reconoce derechos a la persona. En las teocracias orientales el orden jurídico y la vida social dependían de la concepción divina de la autoridad, que era incontestable y absoluta. En Esparta y en Atenas los detentadores del poder disponían del patrimonio general sin ninguna responsabilidad. En Roma, en tiempos de la república se reconocía algunos derechos a los ciudadanos, como la indemnización por expropiación; pero carecían de medios efectivos para hacerlos valer. Durante el Imperio se confundía el Fisco con la persona del emperador, al punto que se daba ese nombre a los fondos privados del mismo. "La idea de que el ciudadano tenía que detentar derechos propios, diferentes de sus obligaciones frente a la comunidad -dice Loewenstein-, fue completamente ajena a la teocracia hebrea, a la ciudad-estado griega y a la república romana".1 Para los pensadores políticos griegos el hombre sólo podía desarrollar su personalidad dentro de Estado y subordinándose a éste. Sabido es que durante la mayor parte de la historia el hombre carecía de derechos y estaba totalmente sometido a la voluntad de quienes detentaban el poder público. La administración de la cosa pública se reducía a un pequeño grupo de autócratas y de sus servidores, cuyas decisiones, arbitrarias y discrecionales, eran inapelables. No existía el concepto de administración como una persona de orden público con derechos y obligaciones. Los derechos individuales y el principio de que los servidores públicos son responsables ante sus mandantes (los administrados) fueron reconocidos formalmente por las revoluciones democrático-liberales de fines del siglo XVIII, y particularmente por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo artículo 15 dice que . En esta frase queda sentado el principio de la responsabilidad de los gobernantes, funcionarios y empleados públicos, en contraste con el viejo orden, cuyo autócrata era legibus-solutus, es decir, irresponsable. La responsabilidad, la alternabilidad y la elegibilidad vienen a ser las características esenciales de la función pública, concebida co...Ver el contenido completo de este documento
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