¿Son deducibles para el IETU los intereses pagados a las instituciones del sistema financiero? Análisis jurídico
Práctica Fiscal › Núm. 532, Febrero 2009
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Introducción. Menciones preliminares. Antecedentes. Consideraciones legales. Conclusión.
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¿Son deducibles para el IETU los intereses pagados a las instituciones del sistema financiero? Análisis jurídico
Introducción Próximamente, los contribuyentes personas físicas y morales deberán presentar la primera declaración anual del IETU, gravamen que entró en vigor el 1o. de enero de 2008. Por esta razón, se han reavivado diversas discusiones relacionadas con la interpretación de ciertos artículos de la ley que regula dicho impuesto, entre las que destaca la relativa a la deducción o no de los intereses que pagan los causantes del IETU a las instituciones de crédito, en virtud de que existen dos posiciones radicalmente opuestas que manifiestan varios razonamientos y puntos de vista legales que no pueden ser considerados de antemano equivocados y que merecen una mayor reflexión. Al respecto, comentaremos algunas consideraciones legales que pretenden apoyar una de esas posiciones. Es de destacar que la opinión final la tendrán probablemente los tribunales competentes que resolverán las controversias que en su caso se presenten con este motivo. Menciones preliminares El sistema de aplicación estricta que estipula el artículo 5o. del CFF no debe llevar al extremo de considerar que las normas que imponen cargas a los contribuyentes sólo pueden ser interpretadas conforme a un concepto puramente literal o gramatical, como usualmente se menciona en la mayoría de círculos profesionales y académicos. La aplicación estricta a que hace referencia el artículo mencionado no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado o alcance. En este caso, aplica la siguiente jurisprudencia de la SCJN: CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACION ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS METODOS DE INTERPRETACION PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base,...
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