¿Son deducibles los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero?

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Laboro como auxiliar contable en un despacho de contadores. Recientemente, me asignaron la contabilidad de una persona física que presta servicios profesionales independientes.

Al estar revisando los documentos para elaborar el pago provisional del mes, me di cuenta que dicha persona realizó diversos gastos en el extranjero y que los comprobantes que amparan las erogaciones no contienen todos los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del CFF.

Tengo entendido que un gasto es deducible si cuenta con la documentación que reúna los requisitos fiscales que indica el CFF; sin embargo un colega me comentó que los residentes en el extranjero no están obligados a expedir comprobantes conforme a las leyes en nuestro país y, por tanto, sí son deducibles estos gastos.

Lector de Morelia, Michoacán

Pregunta

¿Son deducibles los comprobantes por erogaciones realizadas en el extranjero que no reúnan todos los requisitos que señala el CFF?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR estipula que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con la documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Sin embargo, un residente en el extranjero no está obligado a expedir comprobantes con tales requisitos, según lo dispone la regla 2.4.31 de la RMF para 2006-2007, en los términos siguientes:

2.4.31. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan...

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