¿Son deducibles para el IETU las comisiones bancarias por manejo de cuenta?

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Soy auxiliar de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de bombas hidráulicas. La empresa tiene abiertas diversas cuentas bancarias en diferentes instituciones de crédito; por ellas, anualmente los bancos le cobran la comisión por manejo de cuenta. Al respecto, tengo duda si estas comisiones son deducibles para el IETU, pues leí en un boletín informativo que los pagos que se efectúen a los bancos por concepto de intereses o comisiones no se pueden deducir en dicho gravamen.

Lector de Tampico, Tamaulipas jgs Pregunta

¿Son deducibles para el IETU las comisiones bancarias por manejo de cuenta?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    A su vez, el artículo 6o., fracción I, de la misma ley dispone lo siguiente (énfasis añadido):

    6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

  2. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o gocetemporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

    Por su parte, el artículo 2o. de la Ley del IETU establece lo siguiente (énfasis añadido):

    2o. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente...

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