Deducciones personales y presupuesto individual Estructura en tasas del ISR

AutorPaula Beatriz Morales Bañuelos - Jorge Omar Moreno Treviño
CargoJefa Interina del Departamento - Profesor e Investigador de tiempo completo, ITAM
Páginas24-29
25+contaduriapublica.org.mx/+24 / CONTADURÍA PÚBLICA / ENERO 2013
Dra. Paula Beat riz Morales Bañu elos
Jefa Interin a del Departa mento
Académico de contabilidad
ITAM
paulam@itam.mx
Dr. Jorge Omar More no Treviño
Profesor e Inve stigador de tie mpo
completo
ITAM
jorge.moreno@itam.mx
<
ESCENARIOS
2013
Para comenzar se efectuó una breve explicación teó-
rica y, posteriormente, un análisis preliminar a nivel
de cálculo de impuestos personales para diferen-
tes niveles rangos de ingreso, considerando tres es-
cenarios y sus potenciales efectos de los tres regímenes ana-
lizados.
Estructura en tasas del ISR
DEDUCCIONES
PERSONALES Y
PRESUPUESTO INDIVIDUAL
El objetivo de este artículo es analizar la importancia de las deducciones personales sobre el
impuesto anual a pagar por las personas físicas e indirectamente sobre la economía agregada;
se busca presentar algunas de las razones importantes para pagar impuestos en beneficio de la
sociedad, así como un cálc ulo de las tasas efectivas que enfrentan los contribuyentes mexicanos
ANTECEDENTES TEÓRICOS
Se considera obligación de los mexicanos y de los extranje-
ros contribuir al gasto público, el cual está destinado, en prin-
cipio, a contribuir al bienestar social fomentando la seguridad
y garantizando el resguardo de los derechos de propiedad. Es-
tas condiciones últimas se consideran indispensables para fo-
mentar el desarrollo económico en un sistema donde la inver-
sión privada en capital físico y en capital humano es el motor
de crecimiento.
Las contribuciones hechas por los ciudadanos
para financiar el gasto público se clasifican en
impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos.1 Algu-
nos principios analizados sobre equidad de los
impuestos y las contribuciones son relativos al
ingreso que generan e incluyen la equidad ho-
rizontal (trato igual a los iguales en ingreso) y
equidad vertical (trato diferenciado a quienes
perciben diferentes niveles de ingreso).
Los impuestos son contribuciones estableci-
das en la ley, las cuales deben pagar las per-
sonas físicas y morales que se encuentren en
la situación jurídica o de hecho previstas por
esta.
De manera particular, todos los individuos y
corporaciones que obtienen riqueza prove-
niente del territorio nacional, deben pagar el
denominado Impuesto Sobre la Renta (ISR). En
especial, las personas físicas, de conformidad
están obligadas al pago del impuesto en los si-
guientes cas os:
•฀ Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubica-
ción de la fuente de riqueza de donde pro-
cedan.2
•฀ Las residentes en el extranjero, respecto de
los ingresos procedentes de fuentes de ri-
queza situadas en el territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento per-
manente en el país o aun teniéndolo, estos
ingresos no sean atribuibles a este.
El cálculo del impuesto sobre la renta del ejer-
cicio para las personas físicas, se obtendrá su-
mando los ingresos gravados por los siguien-
tes conceptos:
•฀ Salarios y, en general, la prestación de un
servicio personal subordinado.
•฀ Actividades empresariales y profesionales;
de los ingresos por arrendamiento y, en ge-
neral, el uso o goce temporal en bienes in-
muebles; ingresos por enajenación de bie-
nes, e ingresos por intereses.
•฀ Ingresos por dividendos y, en general, las
ganancias distribuidas por las personas mo-
rales.
•฀ Los demás ingresos que obtengan las per-
sonas físicas.
Posteriormente, se aplicarán las deducciones
permitidas en cada capítulo por tipo de ingre-
sos, así como las llamadas “deducciones per-
son ales ”.
A pesar de que la ley menciona con la mayor
familiaridad a las deducciones, nunca explica
a detalle qué puede restar el contribuyente de
sus ingresos, para obtener como resultado la
base gravable, sobre la cual se aplican las can-
tidades contenidas en el renglón de la tarifa en
la cual se encuentren los ingresos calculados,
con el fin de obtener el monto a pagar por el
contribuyente del ISR del ejercicio.
De conformidad con Domínguez (1978), el 21
de febrero de 1924 fue promulgada la Ley para
la Recaudación de los Impuestos Establecidos
en la Ley de Ingresos Vigente Sobre Sueldos,
Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilida-
des de las Sociedades y Empresas. Est a nor-
matividad estaba dividida en dos grandes ca-
pítulos que comprendían:
•฀ Los ingresos que obtuvieran las personas fí-
sicas con motivo de su trabajo mediante la
percepción de sueldos, salarios, honorarios
o emolumentos.
•฀ Las utilidades que obtuvieran las socieda-
des y empresas.
El trabajo personal estaba gravado por tari-
fas progresivas cuy as tasas fluctuaban entre
1 y 2%. L os empleados que trabajaban para
dos o más patrones tenían la obligación de
acumular sus sueldos percibidos por cada
uno de ellos. En caso contrario, los patrones
deberían retener el impuesto de sus asalaria-
dos, siendo solidarios responsables del pago
de sus impues tos. Por lo que respecta a las
deducciones, estas se encontraban reguladas
en el Art. 8 de la ley; las entidades podían res-
tarle a los ingresos acumulables, entre otros
conceptos, el costo de adquisición de materias
primas, el costo de transporte y las primas pa-
gadas por seguros contra riesgos del negocio.
La ley del 18 de marzo y los reglamentos del
22 de abril de 1925 y del 18 de febrero de
1935, fue a la primera que se le denominó
seguía sin regular clar amente las deducci o-
nes que podían efectuar las personas físicas
que tributaba bajo el régimen de salarios y
honorarios.
LAS
CONTRIBUCIONES
DE LOS
CIUDA DANOS
SE CLASIFICAN
EN IMPUESTOS,
APORTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL,
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS Y
DERECHOS

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