Deducciones personales. Efectos indeseables en el IETU
Práctica Fiscal › Núm. 524, Noviembre 2008
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Generalidades. Efectos indeseables en el IETU. Conclusión.
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Deducciones personales. Efectos indeseables en el IETU
Generalidades De acuerdo con el artículo 176 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que deseen calcular el impuesto anual, podrán efectuar, además de las deducciones autorizadas por esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: 1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente p...
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