Deducciones autorizadas para ISR

AutorJaviér Martínez Guitiérrez
Páginas17-129
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 17
CAPITULO I
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
COSTO DE LO VENDIDO
Las mercancías son aquellos productos que la persona moral
adquiere para su comercialización o producción por ser el giro
principal del negocio; por ejemplo, si se realiza la compra de un
escritorio como equipo para su utilización en las actividades admi-
nistrativas de la empresa, será muy distinto a la compra del mismo
producto para comercializarlo. En el caso del escritorio que se uti-
liza para actividades administrativas, se deducirá en un período de
10 años, al contrario del escritorio que es para comercializar, que se
deducirá al momento en que éste se venda.
Por lo anterior, es importante hacer énfasis en que las mercan-
cías son productos que se utilizarán para la comercialización o pro-
ducción, por ser el giro propio de la empresa.
En la Ley del ISR a partir de 2005 se incorporó el concepto de
costo de lo vendido, principalmente en los artículos 45-A al 45-I; es
un cambio radical, porque de 1987 hasta 2004 se contemplaba la
deducción de la compra de mercancías.
Hasta 2004, por el simple hecho de que la persona moral com-
prara una mercancía, ésta se hacía deducible, a partir de 2005 las
mercancías se compran, y hasta que son vendidas se lleva a cabo
su deducción.
Lo anterior hace que se busque el menor inventario posible,
debido a que no existe una justificación financiera o fiscal para
tener un inventario elevado, a menos de que sea por alguna razón
comercial, como puede ser inventario escaso y convenga retenerlo,
mercancías a un costo de oportunidad, o algún otro.
Se puede apreciar el costo de lo vendido en los estados financie-
ros contables como se muestra más adelante; sin embargo el costo
EDICIONES FISCALES ISEF 18
de lo vendido contable pudiera diferir del costo de ventas fiscal por
situaciones como la compra de mercancías que no cumple requisi-
tos de deducción o adquisición de mercancías de personas físicas
que se deducen cuando se pagan (31 IX LISR).
Estado de resultados
Ventas 240,000
Menos:
Costo de ventas 140,000
Utilidad bruta 100,000
Menos:
Gastos de operación 70,000
Gastos de venta 20,000
Gastos de administración 50,000
Utilidad neta 30,000
En contraste, si la persona moral adquiere mercancías de perso-
nas físicas con actividad empresarial podrá deducirlas al momento
en que efectivamente sean pagadas, no importando el momento en
que éstas sean vendidas, por lo que pudiera tenerse una situación
favorable si la persona moral acostumbra pagar sus mercancías de
contado o desfavorable si lleva a cabo el pago de las mismas con
un plazo de crédito de muchos días (31-IX LISR).
COSTEO ABSORBENTE Y DIRECTO
Debido a la aplicación del costo de lo vendido en las personas
morales que están obligadas a efectuar el pago del impuesto sobre
la renta, que también incluye a aquellas que tienen producción o
fabricación, éstas determinan considerando los elementos princi-
pales del costo de las mercancías, que son materias primas, mano
de obra y gastos indirectos.
Por tanto, en principios de contabilidad, así como en la Ley del
ISR (45 LISR), se define, para empresas que fabrican productos,
llamados “costeo absorbente” y “costeo directo”, cuya principal
diferencia radica en la manera en como se deducen los gastos in-
directos fijos. En el costeo absorbente, como su nombre lo indica,
absorbe el costo del gasto indirecto fijo; esto implica que, al formar
parte del costo de la mercancía, se deducirá hasta el momento en
que se lleve a cabo su venta, o sea, tendrá que esperar a que se
venda para poder deducir; contrario al costeo directo que no inclu-
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 19
ye a los gastos indirectos fijos, éstos se deducirán sin tener que es-
perar a que se venda la mercancía, por lo que se tiene una ventaja
fiscal por la posibilidad de anticipar la deducción del gasto indirecto
fijo antes de que la mercancía sea vendida.
El gasto indirecto fijo no depende del volumen de producción,
por ejemplo, el costo de la energía eléctrica que se utilice para la
elaboración de un producto es un gasto indirecto variable, entre
más se produzca, mayor costo de energía eléctrica, o sea, varía de
acuerdo con el volumen de productos que se elaboren. Contraria-
mente, como ejemplo, está el pago de arrendamiento del inmueble
donde se ubica la fábrica, éste es un gasto indirecto fijo, porque se
produzca más o se produzca menos, el costo del arrendamiento
será el mismo.
Como caso práctico se puede presentar lo siguiente:

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