Deducciones autorizadas (artículo 103 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-63

Page 63

Se podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Las devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan, en los tres casos si se acumuló el ingreso del que se derivan.

II. Compras. No serán deducibles conforme a esta fracción las inversiones. En terrenos y acciones se aplican los artículos 21 y 24 de la LISR.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de la actividad.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas...

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