Deducciones autorizadas
Manual de casos prácticos del Impuesto empresarial de tasa única (IETU) › Disposiciones generales (2009)
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Deducciones que se podrán efectuar. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Requisitos de las deducciones autorizadas. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5.
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Deducciones autorizadas
Deducciones que se podrán efectuar El artículo 5o. de la LIETU señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Las erogaciones que correspondan a: a) La adquisición de bienes. b) La adquisición de servicios independientes. c) El uso o goce temporal de bienes. Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente: * Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. * Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR. No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos. 2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de: a) El IETU. b) El ISR. c) El IDE. d) Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit). e) Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA eI EPS). Mediante el artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007), se indica que esto no aplicará a las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha. 3. El IVA o el IEPS, cuando el contrib...
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