Deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas63-89

Page 63

Deducciones que se podrán efectuar

El artículo 5o. de la LIETU señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a:

    1. La adquisición de bienes.

    2. La adquisición de servicios independientes.

    3. El uso o goce temporal de bienes.

    Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

    Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:

    * Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

    * Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR.

    No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos.

  2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:

    1. El IETU.

    2. El ISR.

    3. El IDE.

    4. Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).

      Page 64

    5. Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA eI EPS).

      Mediante el artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007), se indica que esto no aplicará a las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha.

  3. El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LIETU.

  4. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).

  5. Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.

  6. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

  7. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley obligue a pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que haya dado origen a la pena convencional se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente.

  8. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

  9. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.

    Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la LISR establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

  10. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3o. de la LIETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

    A continuación se da a conocer una lista de las principales erogaciones deducibles y no deducibles para el IETU:

    Page 65


    Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU
    Compras pagadas
    Costo de lo vendido No
    Devoluciones de bienes recibidas por el contribuyente
    Descuentos o bonificaciones otorgados por el contribuyente
    Depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente
    Depreciación actualizada de inversiones en activo fijo No
    Compras de activos fijos, efectivamente pagadas
    Deducción inmediata de inversiones No
    Ajuste anual por inflación deducible No
    Salarios No
    Gratificación anual No
    Prima vacacional No
    Compensaciones e incentivos No
    Fondo de ahorro No
    Comisiones a empleados No
    Pagos asimilados a salarios No
    5% de aportaciones al Infonavit No
    Cuotas patronales al IMSS No
    2% de retiro (SAR) No
    Impuesto sobre nóminas o erogaciones por salarios
    Prestaciones de previsión social No
    Pago de honorarios a personas físicas y morales
    Pago de renta de bienes inmuebles a personas físicas y morales
    Pago de renta de bienes muebles
    Mantenimiento de inversiones deducibles
    Papelería y artículos de oficina
    Fletes y acarreos

    Page 66


    Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU
    Cuotas y suscripciones
    Teléfono
    Luz
    Combustibles y lubricantes1
    Seguros y fianzas
    Reparaciones de instalaciones eléctricas
    Multas (no deducibles para el ISR) No
    Cursos y capacitación
    Viáticos y gastos de viaje deducibles para el ISR
    Mensajería
    Publicidad y propaganda
    Impuestos aduanales
    Consumo en restaurantes1
    Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias No
    Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias No
    Pago de regalías a partes independientes Si
    Pago de regalías a partes relacionadas No
    Asistencia técnica
    Donativos deducibles para el ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior)
    Pago de intereses por préstamos bancarios No
    Pago de intereses por préstamos efectuados por terceros No
    Intereses por pago extemporáneo a proveedores
    Gastos no deducibles para el ISR No

    Page 69

Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, tanto para el ISR como para el IETU.

* La persona moral otorgó donativos a varias instituciones de beneficencia pública autorizadas para recibir donativos deducibles.

DATOS

* Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2008

$5'525,480

* Donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas

$478,160

DESARROLLO

1o. Determinación del límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009.

Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2008

$5'525,480

(x) Por ciento deducible

7%

(=) Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009

$386,784

2o. Comparación del monto de los donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas contra el límite deducible de donativos para dicho ejercicio.


Donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas Mayor que Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009
$478,160 > $386,784

Nota:

Debido a que el monto de los donativos efectuados en el ejercico de 2009 a donatarias autorizadas ($478,160) es superior al límite deducible de donativos para ese ejercicio ($386,784), la persona moral sólo podrá deducir en el ejercicio de 2009 esta última cantidad por concepto de donativos, tanto para el ISR como para el IETU.

  1. Determinación del monto de los donativos deducibles en el ejercicio de 2009, tanto para el ISR como para el IETU.

Page 70

Monto de los donativos deducibles en el ejercicio de 2009, tanto para el ISR como para el IETU

$386,784

COMENTARIOS

Los contribuyentes podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.

Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de dicha ley establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de tales donativos, que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional del IETU.

REFERENCIA

Artículos 5o., fracción VIII, LIETU; 31, fracción I, último párrafo, LISR; Regla I.4.17, RMF 2009-2010.

Page 71

Caso 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto de los intereses deducibles en el IETU del ejercicio de 2009.

* El contribuyente está obligado al pago del IETU.

* La totalidad de los intereses se pagaron en el ejercicio de 2009.

DATOS

De los intereses pagados en el ejercicio de 2009:

* Por la compra de mobiliario de oficina que se utiliza en las actividades propias de la empresa

$2,400

* Por un préstamo bancario

$9,400

DESARROLLO

1o. Determinación de los intereses pagados en el ejercicio de 2009.

Intereses pagados por la compra de mobiliario de oficina que se utiliza en las actividades propias de la empresa

$2,400

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR