Deducciones autorizadas

Manual de casos prácticos del Impuesto empresarial de tasa única (IETU)Disposiciones generales (2009)

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Resumen


Deducciones que se podrán efectuar. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Requisitos de las deducciones autorizadas. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5.

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Deducciones autorizadas

Deducciones que se podrán efectuar

El artículo 5o. de la LIETU señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

1. Las erogaciones que correspondan a:

a) La adquisición de bienes.

b) La adquisición de servicios independientes.

c) El uso o goce temporal de bienes.

Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:

* Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

* Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR.

No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos.

2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:

a) El IETU.

b) El ISR.

c) El IDE.

d) Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).

e) Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA eI EPS).

Mediante el artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007), se indica que esto no aplicará a las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha.

3. El IVA o el IEPS, cuando el contrib...

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