Deducciones autorizadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas109-178
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO III
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
SECCION I
REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES
1. GASTOS Y COSTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
De los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación
de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen
en un período determinado, siempre que sean estrictamente indispensa-
bles para la realización de las actividades de la persona moral.
Para efectos de satisfacer este requisito, debemos apegarnos a un cri-
terio por demás objetivo dado el alcance tan genérico y limitado en su
interpretación. Al no existir una definición que precise el término “ser es-
trictamente indispensables”, debemos recurrir a algunos otros elementos
como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias;
la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación;
la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades
normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se
suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.
2. DOCUMENTACION COMPROBATORIA
La deducción fiscal que en materia de comprobantes se puede efectuar,
radica en el cumplimiento de una gran diversidad de especificaciones que
la documentación debe reunir para cubrir el requisito establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, sin el relativo a la identidad y domicilio de
quien los expida:
“ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
.................................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los re-
quisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo
monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o
de servicios, o a través de los monederos electrónicos que
al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, ex-
cepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un
servicio personal subordinado.”
El origen de la existencia de los comprobantes deriva de la obligación
contenida en la fracción II del artículo 86, en donde se establece que los
contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta, deberán expedir comprobantes relativos a los men-
cionados ingresos y conservar una copia a disposición de las autoridades
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fiscales, cumpliendo, además, con lo señalado en el primer párrafo del ar-
tículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y que se transcribe enseguida:
“ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen o por los ingresos que se perciban,
los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de Ad-
ministración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios debe-
rán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.”
Imperante resulta el beneficio de obtener el comprobante fiscal digital
respectivo, toda vez que representa la justificación documental para contar
con la plena seguridad jurídica de efectuar una deducción fiscal en la de-
terminación del resultado base para el cálculo del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, y mediante el último párrafo del artículo que se comen-
ta, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que mediante
reglas de carácter general, pueda establecer facilidades administrativas pa-
ra que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por
medios propios o a través de proveedores de servicios.
Es así como a través del artículo 28-B, fracción I del Código Fiscal de
la Federación y su correlacionada regla RMF 2013 I.2.8.1.1., por medio de
la cual señala que también se considerará que se cumple el requisito pa-
ra efectuar deducciones fiscales las erogaciones realizadas al amparo de
aquellos comprobantes fiscales digitales emitidos por contribuyentes que
al haber tenido ingresos que no excedieron de $ 4’000,000.00 en el ejerci-
cio inmediato anterior o bien, que hayan iniciado actividades en el ejercicio
cuyos ingresos sean iguales o inferiores a la mencionada cantidad y ade-
más, hubieran optado por expedir comprobantes impresos por sus propios
medios o a través de terceros, siempre que cumplan con ciertos requisitos
fiscales, además de adherir al mencionado comprobante el dispositivo de
seguridad representado por un código de barras bidimensional.
Consecuentemente, la persona moral que obtenga un comprobante por
la adquisición de bienes o por recibir un servicio, siendo contribuyente del
ISR, para efectuar su deducción fiscal, podrá confirmar la autenticidad de
los comprobantes fiscales digitales y así cerciorarse de que el nombre,
denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes
de quien aparece en los comprobantes sean correctos; del mismo modo
para comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y que los da-
tos corresponden al emisor del comprobante; basta con realizar la consulta
en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara dicho
comprobante fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello
digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha
sido cancelado.
En este sentido, se entiende por pago, el acto por virtud del cual el deu-
dor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
Cuando los proveedores o acreedores expidan CFDI sin necesidad de
remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que
lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de
Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” conforme
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a la regla RMF 2013 I.2.7.1.2., la persona moral que utilice dichos CFDI,
podrá deducirlos fiscalmente para determinar el resultado fiscal.
Actualmente se mantiene en la fracción que se comenta, en su última
oración, la excepción a la regla para que los salarios se puedan deducir sin
menoscabo de realizar su pago en moneda de curso legal. Sin embargo,
el Decreto de reformas a las diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que, pre-
vio consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por
medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o
cualquier otro medio electrónico. Asimismo, los gastos o costos que origi-
nen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. En
consecuencia, la deducción fiscal comprenderá tanto por los salarios como
por los gastos y costos que originan su pago y así, adicionalmente, se evita
una oposición entre las disposiciones fiscales y las laborales.
Con el propósito de asociar el flujo de efectivo al amparo de un compro-
bante que permita justificar una deducción fiscal, deberá señalarse en los
mencionados comprobantes el momento en que se efectuará el pago del
precio pactado, ya sea en una sola exhibición o bien en parcialidades. En
el primer caso deberá entenderse que el valor del acto o actividad deberá
ser cubierto íntegramente, pudiendo ser de contado o a crédito; el segundo
caso representa la extinción de una deuda con pagos diferidos o en parcia-
lidades en el transcurso de un tiempo determinado.
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, además
de cumplir con otros requisitos formales, se deberá indicar el importe to-
tal de la operación y los impuestos que se trasladen, desglosados por tasas
de impuesto, cuando así proceda. Caso distinto en el que la contrapresta-
ción se pagará en parcialidades, el comprobante deberá indicar, además
del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades
y el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento, así como el
importe de los impuestos trasladados en dicha parcialidad, desglosados
por tasas de impuesto.
Para llevar a cabo el proceso de la emisión de comprobantes fiscales di-
gitales cuando la contraprestación se efectúe en parcialidades, a través de
una facilidad administrativa contenida en la regla RMF 2013 I.2.7.1.3., los
contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en don-
de señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá conte-
ner el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una
de las tasas del impuesto correspondiente, siempre que tengan derecho al
acreditamiento de dichos impuestos para así, poder deducir para efectos
del impuesto sobre la renta el valor de las operaciones al amparo de los
comprobantes de referencia.
2.1. Requisitos Mínimos que Deberán Contener los Comprobantes
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación relaciona los requisi-
tos que para efectos fiscales deben reunir los comprobantes:
a) Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.
b) El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto

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