Deducciones autorizadas
Autor | Pérez Chávez - Fol Olguín |
Páginas | 633-661 |
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El artículo 5o. de la LIETU señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
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Las erogaciones que correspondan a:
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La adquisición de bienes.
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La adquisición de servicios independientes.
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El uso o goce temporal de bienes.
Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:
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Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
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Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR.
No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos.
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Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:
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El IETU.
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El ISR.
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El IDE.
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Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).
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Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA eI EPS).
Mediante el artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007), se indica que esto no aplicará a las contribuciones causadas antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha.
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El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deduci-bles en los términos de la LIETU.
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Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).
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Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.
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El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
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Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley obligue a pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que haya dado origen a la pena convencional se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente.
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Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
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Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.
Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la LISR establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
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Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3o. de la LIETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
A continuación se da a conocer una lista de las principales erogaciones deducibles y no deducibles para el IETU:
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Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU Compras pagadas
Costo de lo vendido
Devoluciones de bienes recibidas por el contribuyente
Descuentos o bonificaciones otorgados por el contribuyente
Depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente
Depreciación actualizada de inversiones en activo fijo
Compras de activos fijos, efectivamente pagadas
Deducción inmediata de inversiones
Ajuste anual por inflación deducible
Salarios
Gratificación anual
Prima vacacional
Compensaciones e incentivos
Fondo de ahorro
Comisiones a empleados
Pagos asimilados a salarios
5% de aportaciones al Infonavit
Cuotas patronales al IMSS
2% de retiro (SAR)
Impuesto sobre nóminas o erogaciones por salarios
Prestaciones de previsión social
Pago de honorarios a personas físicas y morales
Pago de renta de bienes inmuebles a personas físicas y morales
Pago de renta de bienes muebles
Mantenimiento de inversiones deducibles
Papelería y artículos de oficina
Fletes y acarreosSí
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
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Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU Cuotas y suscripciones
Teléfono
Luz
Combustibles y lubricantes1
Seguros y fianzas
Reparaciones de instalaciones eléctricas
Multas (no deducibles para el ISR)
Cursos y capacitación
Viáticos y gastos de viaje deducibles para el ISR
Mensajería
Publicidad y propaganda
Impuestos aduanales
Consumo en restaurantes1
Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias
Pago de regalías a partes independientes
Pago de regalías a partes relacionadas
Asistencia técnica
Donativos deducibles para el ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior)
Pago de intereses por préstamos bancarios
Pago de intereses por préstamos efectuados por terceros
Intereses por pago extemporáneo a proveedores
Gastos no deducibles para el ISR
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
No
Sí
Sí
No
No
Sí
No
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Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, tanto para el ISR como para el IETU.
• La persona moral otorgó donativos a varias instituciones de beneficencia pública autorizadas para recibir donativos deducibles. 639
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Determinación del monto de los intereses deducibles en el IETU del ejercicio de 2010.
• El contribuyente está obligado al pago del IETU.
• La totalidad de los intereses se pagaron en el ejercicio de 2010. 641
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Determinación del monto de los depósitos en garantía deducibles en el IETU del ejercicio de 2010. 643
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Determinación del monto de las inversiones deducibles en el IETU del ejercicio de 2010.
• El contribuyente está obligado al pago del IETU.
• Las inversiones se pagaron en el ejercicio de 2010. 645
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Determinación del monto de las devoluciones que se podrá deducir en el IETU, por una venta efectuada en diciembre de 2010.
• La devolución se recibe en febrero de 2011. 646
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Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, tanto para el ISR como para el IETU.
• La persona moral otorgó donativos a varias instituciones de beneficencia pública autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2009 $5'525,480
- Donativos efectuados en el ejercicio de 2010 a donatarias autorizadas $478,160
1o. Determinación del límite deducible de donativos en el ejercicio de 2010.
Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2009 $5'525,480
(x) Por ciento deducible 7%
(=) Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2010 $386,784
2o. Comparación del monto de los donativos efectuados en el ejercicio de 2010 a donatarias autorizadas contra el límite deducible de donativos para dicho ejercicio.
Donativos efectuados en el ejercicio de 2010 a donatarias autorizadas ($478,160) - Mayor que - Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2010 ($386,784)
Nota:
Debido a que el monto de los donativos efectuados en el ejercico de 2010 a donatarias autorizadas ($478,160) es superior...
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