Deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas111-113

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Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a:

    1. La adquisición de bienes.

    2. La adquisición de servicios independientes.

    3. El uso o goce temporal de bienes.

      Que utilicen para realizar las actividades gravadas por la Ley del IETU para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

      Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:

    4. Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

    5. Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.

      No serán deducibles en los términos de este número las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las recibaPage 112sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR (ingresos por salarios e ingresos asimilados a éstos).

  2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:

    1. El IETU.

    2. El ISR.

    3. El IDE.

    4. Las aportaciones de seguridad social.

    5. Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse, como por ejemplo el IVA y el IEPS.

    Lo indicado en este número no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

  3. El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar tales impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley del IETU.

  4. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR...

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