Deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas20-21

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Las personas físicas que tributen en el régimen intermedio a las actividades empresariales podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

    Como ejemplo de esta deducción, podemos citar la devolución de un anticipo que ya se hubiera acumulado, o bien, los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito efectúe el contribuyente a sus clientes.

  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semi-terminados o terminados, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

  3. Los gastos, entre los que se pueden citar los siguientes:

    1. Salarios.

    2. Honorarios a profesionistas.

    3. Renta del local donde fabriquen, enajenen sus productos o presten sus servicios.

    4. Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte.

    5. Luz y teléfono.

    6. Papelería y artículos de escritorio.

    7. Aportaciones al Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez.

    8. Impuesto predial.

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  4. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando tales capitales hayan sido invertidos en los fines de dicha actividad.

  5. Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando se paguen por cuenta de los trabajadores.

  6. Las inversiones tales como:

    1. Maquinaria.

    2. Mobiliario y equipo de oficina.

    3. Equipo de cómputo.

    4. Equipo de transporte.

  7. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales.

    Las personas físicas residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las...

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