De las deducciones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas103-154
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PM 103
CAPITULO IV
DE LAS DEDUCCIONES
Objetivo General
Que el alumno comprenda el marco conceptual de las deduccio-
nes, su clasif‌i cación y los pormenores de cada una de ellas, así co-
mo su incidencia en el resultado f‌i scal de las personas morales.
Objetivos Específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
A. Comprender el concepto de deducciones.
B. Detallar cuáles son las deducciones autorizadas.
C. Saber cuáles son los requisitos para que las deducciones
sean efectivamente deducibles.
D. Identif‌i car los conceptos que la LISR menciona como parti-
das no deducibles y comprender cuál es su incidencia en el resul-
tado f‌i scal.
1. DEFINICION Y PANORAMA GENERAL
Dentro de la LISR en el Título II, Capítulo II (De las deducciones),
y específ‌i camente en su Sección I (De las deducciones en general),
está contemplado todo lo relativo a aquellos conceptos que las per-
sonas morales deben de considerar como erogaciones o deduccio-
nes que coadyuvan a la generación de los ingresos, que origina la
utilidad para efectos del mencionado impuesto. En la citada ley no
se def‌i ne el término de las deducciones, por lo que se tiene que re-
currir a otro tipo de fuente de información.
Según el Diccionario jurídico mexicano, al hablar de deducciones
nos estamos ref‌i riendo a los conceptos que el legislador considera
que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso ob-
tenido por el contribuyente, de ahí su importancia, ya que son fun-
damentales para calcular el impuesto respectivo o en su caso una
pérdida f‌i scal, además, como ya se comentó en su oportunidad, las
EDICIONES FISCALES ISEF
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deducciones forman parte importante para que las personas mora-
les paguen el ISR de acuerdo con su capacidad contributiva, cum-
pliéndose con esto el principio de proporcionalidad que establece
nuestra Constitución.
El artículo 29 de la LISR establece un listado de conceptos que
en materia del ISR son deducibles, como ya se mencionó, al ha-
blar de deducciones nos estamos ref‌i riendo a los conceptos que in-
tervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso; para tales
efectos debemos de considerar, además lo establecido en los ar-
tículos 31 y 32 de la LISR, que en términos generales se resumen
en lo siguiente:
Artículos LISR Contenido
29 Deducciones autorizadas
31 Requisitos de las deducciones
32 Conceptos no deducibles
Sin olvidar que el rubro de las deducciones está en los artículos
29 al 45-I de la LISR; el tema de la deducción de inversiones (artícu-
los 37 al 45) se abordará en un siguiente apartado de esta obra, así
como del costo de lo vendido (artículos 45-A al 45-I) en otro.
A continuación se menciona un panorama de las deducciones,
para empezar a familiarizarse con las mismas, los contenidos de ca-
da artículo, para posteriormente estudiarlos de manera más detalla-
da como se hizo para efectos de los ingresos, dando énfasis a los
temas por su importancia.
Artículo Contenido
29 Conceptos Deducibles:
• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonif‌i caciones que se hagan.
El costo de lo vendido.
• Los gastos.
• Las inversiones.
• Los créditos incobrables y las pérdidas por caso for-
tuito, fuerza mayor.
• Las aportaciones efectuadas para la creación o incre-
mento de reservas para fondos de pensiones o ju-
bilaciones del personal.
• Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexi-
cano del Seguro Social.
• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin
ajuste alguno.
• El ajuste anual por inf‌l ación que resulte deducible en
los términos del artículo 46 de esta Ley.
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PM 105
Artículo Contenido
• Los anticipos y los rendimientos que paguen las so-
ciedades cooperativas de producción, y los que en-
treguen las sociedades y asociaciones civiles a sus
miembros.
30 Deducciones de las Personas Morales Residentes en el
Extranjero.
31 Requisitos de las Deducciones:
• Estrictamente indispensables para los f‌i nes de la acti-
vidad del contribuyente, salvo donativos.
De las inversiones.(Reglas especiales)
• Que las erogaciones realizadas se amparen con docu-
mentación, y formas de pago.
Registro de las deducciones en la contabilidad.
• Cumplir con retención y entero de impuestos a cargo
de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos co-
pia de los documentos en que conste el pago de di-
chos impuestos.
• Pagos efectuados a personas obligadas a solicitar su
inscripción en el Registro Federal.
• Separación en los comprobantes de impuestos indi-
rectos y marbetes o precintos.
• En el caso de intereses por capitales tomados en prés-
tamo, éstos se hayan invertido en los f‌i nes del nego-
cio.
Pagos efectivamente erogados en algunos casos.
• Pagos de honorarios o gratif‌i caciones a administra-
dores, comisarios, directores, gerentes generales o
miembros del consejo directivo, de vigilancia, consul-
tivos o de cualquiera otra índole.
• Asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de
regalías.
Gastos de previsión social.
Primas por seguros o f‌i anzas.
Precio de mercado.
Adquisición de bienes de importación.
Pérdidas por créditos incobrables.
• Remuneraciones a empleados o a terceros, que estén
condicionadas al cobro de los abonos en las enajena-
ciones a plazos o en los contratos de arrendamiento
f‌i nanciero.
• Pagos efectuados a comisionistas y mediadores resi-
dentes en el extranjero.
• Plazos para reunir requisitos y deducciones de antici-
pos por gastos.

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