Deducción que se puede realizar en subarrendamiento para efectos del ISR

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Soy contador independiente. Una persona física propietaria de un inmueble lo rentó en una cantidad mínima a sus cuatro hijos, y éstos a su vez lo rentaron, por lo que les surge la duda de poder aplicar la deducción sin comprobación de 35% de la renta cobrada.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

¿Es correcto que los hijos del propietario apliquen la deducción sin comprobación?

Respuesta

El artículo 142, segundo párrafo, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Sin embargo, el tercer párrafo del mismo artículo estipula que en el caso de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Del análisis a tales disposiciones han surgido las interpretaciones siguientes:

  1. En el caso planteado sólo será deducible para los hijos del propietario la cantidad mínima que le paguen, y no será posible la deducción sin comprobación a que se refiere el segundo párrafo del...

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