Deducción de inversiones

Manual de casos prácticos. ISRPersonas morales (2009)

Enlazado como:

Resumen


Generalidades. Aplicación de por cientos menores a los autorizados. Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles. Suspensión de la deducción. Por cientos máximos de deducción autorizados. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Otros aspectos. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Caso 6. Caso 7. Caso 8. Caso 9.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Deducción de inversiones

Generalidades

De acuerdo con el artículo 37 de la LISR, las inversiones sólo se podrán deducir, en cada ejercicio, siguiendo la mecánica siguiente, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la ley:

Monto original de la inversión

(x) Por ciento máximo de deducción autorizado

(=) Deducción de la inversión en el ejercicio

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Cabe destacar que el monto original de la inversión comprende lo siguiente:

1. El precio del bien.

2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA.

3. Las erogaciones por concepto de:

a) Derechos.

b) Cuotas compensatorias.

c) Fletes, transportes, acarreos, manejo y seguros contra riesgos en la transportación.

d) Comisiones sobre compras.

e) Honorarios a agentes aduanales.

f) Tratándose de las inversiones en automóviles, monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:

1. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.

2. Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la utilización de los bienes.

El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos señalados. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, con el factor de actualización siguiente:

INPC del último mes de ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía