Deducción inmediata de inversiones
Manual de casos prácticos. ISR › Personas morales (2009)
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Mecánica conforme a la LISR. Generalidades. Por cientos de deducción inmediata. Bienes por los que no se podrá ejercer la opción. Areas de aplicación para la deducción inmediata. Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata. Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles. Mecánica conforme al Decreto del 20 de junio de 2003. Caso 1. Caso 2. Caso 3.
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Extracto
Deducción inmediata de inversiones
Mecánica conforme a la LISR Generalidades De acuerdo con el artículo 220 de la LISR, las personas morales del régimen general podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes señalados, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte conforme a la mecánica siguiente: Monto original de la inversión actualizado (x) Por ciento de deducción establecido en el artículo 220 de la LISR (=) Deducción inmediata El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización que se menciona a continuación (artículo 221, fracción I, de la LISR): INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (÷) INPC del mes en que se adquirió el bien (=) Facto...
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