Personas fisicas dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas103-113

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Impuesto sobre la renta

Las personas físicas dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán observar los lineamientos que a continuación se indican para cumplir sus obligaciones fiscales:

  1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral o coordinado.

    En primer término, las personas físicas que son integrantes de una persona moral o coordinado, no deben cumplir con obligación fiscal alguna, ya que la persona moral o el coordinado que corresponda, es el encargado de cumplir las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.

    No obstante lo anterior, la persona física podrá optar por cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual, cuando reúna ciertos requisitos.

  2. Personas físicas que son integrantes de varios coordinados.

    Las personas físicas que son integrantes de varios coordinados, tendrán la obligación de solicitar a los mismos, la información necesaria para calcular y enterar el impuesto que les corresponda.

    No obstante, se podrá optar porque cada coordinado efectúe por cuenta de la persona física, el pago del impuesto respecto de los ingresos que esta última obtenga del coordinado de que se trate. El impuesto así enterado tendrá el carácter de definitivo.

    Ahora bien, en ciertos casos, la opción en comento se podrá ejercer sólo por alguno o algunos de los coordinados de los cuales es integrante la persona física, la cual deberá enterar por cuenta propia el impuesto que le corresponda por los ingresos que obtenga de los coordinados por los que no se ejerció la opción.

  3. Personas físicas que no son integrantes de personas morales o coordinados.

    Las personas físicas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga o pasajeros en forma individual, es decir, que no son integrantes de personas morales, deben tributar en el ISR conforme a alguno de los regímenes que a continuación se citan:

    - Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    - Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

    - Régimen de los pequeños contribuyentes.

    Es importante mencionar que los regímenes fiscales de referencia, no serán sujetos de nuestro estudio, por lo que se recomienda consultar nuestras obras Manual para pequeños contribuyentes, Actividades empresariales. Personas físicas, Régimen intermedio, y Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, publicadas por esta casa editorial.

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A Personas físicas que son integrantes de una persona moral o coordinado

Como vimos en el rubro A del capítulo II de esta obra, cuando una persona física es integrante de una persona moral o coordinado, estos últimos son los encargados de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al integrante persona física.

Por consiguiente, el integrante no deberá cumplir obligación fiscal alguna relacionada con las actividades que realice a través de la persona moral o coordinado, y sólo será responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la parte que le corresponda; sin embargo, aunque las disposiciones fiscales no son muy claras al respecto, en la práctica, estas personas físicas también se deben inscribir al RFC.

(Artículos 79 y 81, Ley del ISR)

No obstante lo anterior, las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando se ejerza esta opción, se deberá:

  1. Dar aviso a las autoridades fiscales.

  2. Comunicar por escrito a la persona moral o coordinado que se ejercerá dicha opción.

    Ejemplo del comunicado que se deberá dar a la persona moral

    México, D.F., a 17 de febrero de 2010

    At'n. Lic. Juvenal Juárez Santos Representante Legal del Coordinado "Viajes Culturales sin Límites, S.A. de C.V."

    A través de este medio, en mi calidad de integrante del coordinado "Viajes Culturales sin Límites, S.A. de C.V." y con fundamento en el artículo 83 de la Ley del ISR, me permito comunicarle que durante el ejercicio de 2010, cumpliré de manera individual con las obligaciones fiscales derivadas de los ingresos que obtengo a través del coordinado que usted representa.

    Sin más por el momento le envío un cordial saludo y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.

    ATENTAMENTE

    Francisco Bedoya Alcántara

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    Tanto el aviso como la comunicación se deberán presentar a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

    Cabe señalar que la persona física que haya optado por pagar el ISR en forma individual, podrá deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administre, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que:

  3. Dicha documentación reúna requisitos fiscales.

  4. Identifique al vehículo al que corresponda.

    Las personas morales no deberán considerar los ingresos que correspondan a sus integrantes que paguen el impuesto en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a la persona física que pague el impuesto individualmente, la liquidación de ingresos y gastos que corresponda.

    La persona moral deberá conservar copia de la liquidación mencionada, así como los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado, durante un plazo de cinco años, conforme al artículo 30 del Código Fiscal.

    Las liquidaciones deberán reunir los requisitos siguientes:

  5. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC, de...

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