Personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros

Autotransportistas. Obligaciones fiscalesSumario

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Abogados Civil

Resumen


Impuesto sobre la renta. A. Personas morales o coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes. 1. Pagos provisionales. 2. ISR del ejercicio. 3. Obligaciones formales de retención y entero de ISR. 4. Registro de ingresos, gastos e inversiones. 5. Emitir y recabar documentación comprobatoria. 6. Inscripción en el RFC. 7. Responsabilidad solidaria. 8. No obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales. 9. Otras obligaciones de la persona moral del régimen simplificado. B. Personas morales que no realizan las actividades de autotransporte a través de sus integrantes. 1. Pagos provisionales. 2. Otras obligaciones. C. Personas morales que son integrantes de otra persona moral o coordinado. D. Personas morales que son integrantes de varios coordinados. 1. Opción para el pago del ISR por conducto de cada coordinado. E. Opción de aplicar las disposiciones del régimen intermedio a las actividades empresariales. F. Otras disposiciones para las personas morales autotransportistas del régimen simplificado. 1. Ajuste anual por inflación. 2. Tratamiento a rendimientos y anticipos otorgados por sociedades cooperativas. 3. Empresas integradoras cuyos integrantes se dedican al autotransporte terrestre. Impuesto al valor agregado. A. Concepto de prestación de servicios independientes. B. Actos o actividades exentos del pago del impuesto. C. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. D. Retenciones del IVA a contribuyentes dedicados al autotransporte de bienes.

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Extracto


Personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros

Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR, de conformidad con el régimen simplificado.

Para estos fines, es importante tener en consideración lo siguiente:

1. Se deberá tributar en el régimen simplificado, siempre que no se presten preponderantemente los servicios mencionados a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

No se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando:

a) Los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, y:

- El servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital.

- Dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes.

b) Los servicios de autotransporte se realicen entre coordinados o integrantes del mismo.

2. Se deberá considerar que una persona moral se dedica exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Dentro de estos últimos ingresos no se deberán incluir los que se perciban por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.

Es importante mencionar que las sociedades cooperativas de autotransportistas, dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, también deberán tributar en el régimen simplificado.

Por otra parte, no podrán tributar en dicho régimen, las personas morales siguientes:

a) Las que consoliden sus resultados fiscales.

b) Las que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.

El coordinado se define como la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autoransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

(Artículos 79 y 80, Ley del ISR)

Impuesto sobre la renta

El régimen simplificado prevé diversos supuestos en que las personas morales dedicadas al autotransporte deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber:

a) Cuando se realizan las actividades a través de sus integrantes.

En este caso, la persona moral o coordinado debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de los integrantes.

b) Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de los integrantes. En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias.

c) Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral o coordinado.

Este caso es contrario al mencionado en el inciso a), por lo tanto, las actividades de autotransporte se realizan por conducto de la persona moral o coordinado que integran. En este caso, el integrante sólo tendrá responsabilidad solidaria por las obligaciones que por su cuenta cumpla la otra persona moral o coordinado.

d) Cuando la persona moral es integrante de varios coordinados.

En este supuesto, se contempla la obligación de solicitar a los coordinados de los que sea integrante, la información necesaria para calcular y enterar el ISR que le corresponda. Asimismo, en lugar de aplicar lo anterior, podrá optar porque cada coordinado de los que sea integrante, efectúe por su cuenta el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtenga del coordinado de que se trate.

A. Personas morales o coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes

Cuando las personas morales o coordinados realicen las actividades de autotransporte a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen simplificado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes.

En este supuesto, las personas morales o coordinados se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Por lo tanto, las personas morales o coordinados deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

Para efectos de lo anterior, ...

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