Personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas19-99

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Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR, de conformidad con el régimen simplificado.

Para estos fines, es importante tener en consideración lo siguiente:

  1. Se deberá tributar en el régimen simplificado, siempre que no se presten preponderantemente los servicios mencionados a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

    No se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando:

    1. Los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, y:

      - El servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital.

      - Dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes.

    2. Los servicios de autotransporte se realicen entre coordinados o integrantes del mismo.

  2. Se deberá considerar que una persona moral se dedica exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Dentro de estos últimos ingresos no se deberán incluir los que se perciban por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.

    Es importante mencionar que las sociedades cooperativas de autotransportistas, dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, también deberán tributar en el régimen simplificado.

    Por otra parte, no podrán tributar en dicho régimen, las personas morales siguientes:

    1. Las que consoliden sus resultados fiscales.

    2. Las que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.

    El coordinado se define como la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autoransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

    (Artículos 79 y 80, Ley del ISR)

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Impuesto sobre la renta

El régimen simplificado prevé diversos supuestos en que las personas morales dedicadas al autotransporte deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber:

  1. Cuando se realizan las actividades a través de sus integrantes.

    En este caso, la persona moral o coordinado debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de los integrantes.

  2. Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de los integrantes. En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias.

  3. Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral o coordinado.

    Este caso es contrario al mencionado en el inciso a), por lo tanto, las actividades de autotransporte se realizan por conducto de la persona moral o coordinado que integran. En este caso, el integrante sólo tendrá responsabilidad solidaria por las obligaciones que por su cuenta cumpla la otra persona moral o coordinado.

  4. Cuando la persona moral es integrante de varios coordinados.

    En este supuesto, se contempla la obligación de solicitar a los coordinados de los que sea integrante, la información necesaria para calcular y enterar el ISR que le corresponda. Asimismo, en lugar de aplicar lo anterior, podrá optar porque cada coordinado de los que sea integrante, efectúe por su cuenta el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtenga del coordinado de que se trate.

A Personas morales o coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes

Cuando las personas morales o coordinados realicen las actividades de autotransporte a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen simplificado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes.

En este supuesto, las personas morales o coordinados se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Por lo tanto, las personas morales o coordinados deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

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Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente:

(Artículos 79 y 81 de la Ley del ISR)

1. Pagos provisionales

La persona moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación:

  1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente:

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Fecha límite de pago

    1 y 2 - Día 17 más un día hábil.

    3 y 4 - Día 17 más dos días hábiles.

    5 y 6 - Día 17 más tres días hábiles.

    7 y 8 - Día 17 más cuatro días hábiles.

    9 y 0 - Día 17 más cinco días hábiles.

    Cabe señalar que las fechas de pago mencionadas en la tabla anterior, no serán aplicables a las personas morales siguientes:

    1. Contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

    2. Contribuyentes a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

    3. Contribuyentes que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII, apartado B, artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

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  2. Se determinará la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes:

    Ingresos totales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

    (-) Deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

    (-) PTU pagada en el ejercicio de 2010, generada a partir del ejercicio de 2005

    (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas

    (=) Utilidad gravable del pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

    Según el artículo 127 de la Ley del ISR, para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, la fracción II del artículo tercero de las disposiciones transitorias de dicha ley para 2005, indica que la PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente, será la generada a partir del 1o./I/2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que será a partir de este último ejercicio en donde la PTU pagada en el mismo se disminuirá para determinar la utilidad gravable del pago provisional.

  3. Al resultado obtenido se le aplicará el procedimiento siguiente:

    1. Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales.

      Utilidad gravable del pago provisional

      (x) Tasa del 28% (30% para el ejercicio de 2010, de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso a, de las DVTLISR10)

      (=) Pago...

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