Decretos del Ejecutivo que pueden trascender a los elementos esenciales del tributo
Práctica Fiscal › Núm. 457, Enero 2007
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El artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo establece la posibilidad de que las personas que así lo decidan, puedan determinar el impuesto del ejercicio con base en el valor actualizado del gravamen correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior, con la particularidad de que el ejercicio de dicha opción tiene una definitividad, en tanto que el causante no podrá regresar a la determinación de su situación fiscal con los datos del ejercicio en curso. No obstante, el Ejecutivo Federal propuso, mediante decreto presidencial, un esquema en el que los causantes podían abandonar la alternativa elegida a partir de 2002, de tal manera que un causante que venía calculando su impuesto de 2001 con base en los datos del cuarto ejercicio inmediato anterior-1997-, podía determinar en 2002 el impuesto al activo con datos de 2002. Derivado del reclamo de inconstitucional del decreto referido, el ministro José Ramón Cossío Díaz realiza un interesante análisis al respecto
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Decretos del Ejecutivo que pueden trascender a los elementos esenciales del tributo
El presente voto versa sobre el estudio realizado en el fallo en torno al artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo (IA) y el artículo Tercero del Decreto Presidencial por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, relativos a la determinación del IA para aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal.1 El artículo 5o.-A de la Ley del IA establece la posibilidad de que las personas que así lo decidan puedan determinar el impuesto del ejercicio con base en el valor actualizado del gravamen correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior, con la particularidad de que el ejercicio de esta opción tiene una definitividad, en tanto que el causante no podrá regresar a la determinación de su situación fiscal conforme al tributo en el ejercicio corriente. * El contenido de este documento derivó del voto particular que formuló el ministro José Ramón Cossío Díaz en el amparo en revisión 1154/2006, promovido por Savia, sociedad anónima de capital variable. Se agradece el apoyo del Licenciado Juan Carlos Roa Jacobo en la elaboración de este documento. 1 Dichos numerales establecen, en la parte que interesa, lo siguiente: Desde el punto de vista fiscal, ladefinitividad en el ejercicio de la opción parecía explicable sin mayor complicación: si un causante decidía pagar su impuesto de, por ejemplo, el año 2000, con base en el tributo actualizado correspondiente a 1996, la única forma en la que podría evitarse un uso indebido de dicha facilidad era que esa persona siempre determinara su obligación según el gravamen del cuarto año inmediato anterior. Así, si alguien tomara la opción en 2000, con la explícita intención de evitar el cálculo según el propio año 2000 -tal vez porque en ese año tenía un alto nivel de activos- no dejaría de cubrir la obligación respectiva; simplemente, ello sucedería en 2004 inevitablemente. De esta forma, la opció...
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