Decreto de reforma al artículo 123 constitucional

AutorJorge Enrique Roel
Páginas28-29

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A finales de abril de 2016 el presidente de la República mandó a la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto de reforma, entre otros, al artículo 123 constitucional. En la exposición de motivos en diversas ocasiones señaló que “en el ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartismo mexicano: es el acto fundacional”, “esa eficaz fórmula del diálogo social y el tripartismo fueron el cimiento de las grandes instituciones laborales”, “por ello, la relación entre el gobierno federal, los trabajadores y los empleadores del país es una relación sólida, sustentada en la confianza, en el diálogo, en el consenso, en el acuerdo y abonada por los mejores intereses de México”.

Esta parte recoge la realidad de nuestro sistema constitucional, ya que cuando se elaboraron las reformas constitucionales en 1917, si bien no aparece en el Diario de Debates, es conocido que los trabajadores manifestaron que desconfiaban de los jueces, pues éstos eran corruptos y favorecían los intereses de los patrones, por lo que ellos querían que hubiera un sistema en el que los trabajadores tuvieran un representante que hablara por ellos. De ahí surgieron las juntas de conciliación y arbitraje, que si bien al principio fueron únicamente temporales, años después se volvieron permanentes y ahora, con esta pretendida reforma, se busca lo contrario, es decir, que los conflictos obreropatronales se resuelvan en el Poder Judicial, en los que se llamarían tribunales laborales. Lo anterior

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no traerá ningún beneficio a los trabajadores, puesto que la ley y los procedimientos seguirán siendo los mismos, en cuanto a los asuntos individuales. Y la realidad es que las juntas de conciliación y arbitraje federales tramitan en la actualidad aproximadamente 484,000 expedientes, de los cuales no son controversias entre trabajadores y patrones 93,000 de cuentahabientes del seguro social y de otros 198,000 entre derechohabientes del ISSSTE y de las Afores; es decir que entre 60 y 70 por ciento de los asuntos que se tramitan en esa junta no deben ser competencia de la misma. En cuanto hace a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se tramitan aproximadamente 100,000 expedientes, de lo que se deduce que la carga de trabajo es inmensa para ambas juntas, y que si a las juntas federales se les dejara únicamente la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, éstas podrían ser muy eficientes, y si a la junta local...

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