Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte...

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-18

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Publicado en el D.O.F del 9 de septiembre de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de noviembre de dos mil dos, en la ciudad de Washington y el veintiséis de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Protocolo, se efectuaron en Washington, D.C., el veintidós de mayo de dos mil tres y el seis de agosto de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de agosto de dos mil cuatro. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica.

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ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE, FIRMADO EL 16 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1993

Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (BANDAN) (formalizado en Washington y en la Ciudad de México el 16 y 18 de noviembre de 1993 y que entró en vigor el 14 de enero de 1994) en lo sucesivo el Convenio Constitutivo,

CONSIDERANDO que el Convenio Constitutivo debe ser modificado para alcanzar los objetivos de:

mejorar la eficiencia operativa y la coordinación funcional entre el BANDAN y la COCEF;

aumentar los recursos de donación para proyectos ambientales en la región fronteriza entre México y los Estados Unidos; y

ampliar el alcance de las operaciones de BANDAN-COCEF;

CONSIDERANDO además que el Convenio Constitutivo enmendado:

deberá establecer un Consejo de Administración único para BANDAN y COCEF con la autoridad para certificar proyectos ambientales y autorizar su financiamiento;

deberá dar mayor flexibilidad en el uso del capital pagado del BANDAN para otorgar donaciones;

deberá ampliar el área geográfica de las operaciones del BANDAN y la COCEF; y

deberá proveer mayor claridad en la separación de las operaciones del BANDAN en infraestructura ambiental y en el Apoyo para el Ajuste de Comunidades e Inversiones.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La Introducción y los Artículos del Convenio Constitutivo son modificados de conformidad con el texto contenido en el Apéndice I de este documento, que será parte integrante de este Protocolo.

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Artículo 2

Los Anexos del Convenio Constitutivo son reemplazados por el Anexo contenido en el Apéndice II que será parte integrante de este documento.

Artículo 3

En las relaciones entre las Partes, este Protocolo y sus Apéndices prevalecerán sobre el Convenio Constitutivo.

Artículo 4

Este Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado...

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