Declaratoria para fines de devolución del IVA.

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas280-307
Capítulo A
Dictamen fiscal
A-280
Requerimiento del dictamen por la autoridad
Con base en la información contenida en las declaraciones anuales de impuestos, la au-
toridad cuenta con elementos para determinar si un contribuyente tiene la obligación de
presentar dictamen f‌iscal; por lo tanto, si detecta que teniendo esa obligación el contri-
buyente no la cumplió, le impondrá la multa respectiva (ver apartado 2.4 de este mismo
capítulo) y le exigirá la presentación del dictamen, pues la multa no exime de cumplir una
obligación f‌iscal. En mi opinión, el fundamento para que la autoridad f‌iscal exija la entrega
del dictamen está contenido en los artículos 41, primer párrafo y 42, fracción II del CFF.
6.3 Plazo para pagar diferencias de impuestos por dictamen
Cuando en el dictamen f‌iscal el contador público revele, a través del informe sobre la revi-
sión de la situación f‌iscal del contribuyente y del correlativo anexo de contribuciones por
pagar, que existen impuestos pendientes de pago por el contribuyente, éste tiene diez días
posteriores a la presentación del dictamen para liquidar esos impuestos, según lo disponen
En el caso de no pagar los impuestos pendientes dentro de los diez días, se entenderá que
el pago ya no es espontáneo y, por lo tanto, la autoridad procederá a la imposición de la
multa que sea aplicable en términos del CFF.
Atendiendo a lo que literalmente dice el octavo párrafo del artículo 32-A del CFF, el plazo
para el entero de impuestos determinados por el auditor cuenta a partir de la fecha en que
se presenta el dictamen, la cual no necesariamente es la que corresponde al mes de junio
del año siguiente al ejercicio dictaminado, pues en el caso de los obligados puede tratarse
de un dictamen de uno a más años de antigüedad, o del año reciente, en cuyo caso el
dictamen se presenta con posterioridad al citado mes de junio, y por lo tanto, los diez días
cuentan a partir de que el dictamen legalmente fue recibido por la autoridad.
7. Declaratoria para f‌ines de devolución de IVA
Antecedentes
Surge en 1987 como regla 104-A del RM (DOF 23-X-87), a partir del 15 de junio de 1988
los lineamientos se incorporan al artículo 15-A de RIVA, y con la reforma efectuada a ese
artículo en 1990 (DOF 15-V-90), se vuelve obligatorio su uso para devoluciones de IVA.
Capítulo A
A-281
Derogada
Con fecha 4 de diciembre de 2006, se publicó un nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, y en él ya no se contiene el requisito de acompañar declaratoria de
contador público en la solicitud de devolución de ese impuesto, con lo cual legalmente se
deroga la f‌igura de la declaratoria a partir del mes de diciembre de 2006.
Disposiciones del RCFF
Como lo apunto con anterioridad; no obstante que, en diciembre de 2006 se derogó del
RIVA la opción de obtener devolución de saldos a favor de IVA acompañando declaratoria
de contador público, a través de RM se permitió seguir presentando esa declaratoria, y de
forma particular se normaba en la regla II.2.2.2, de la RM 2008, y en la regla II.2.2.2, de la
RM 2009 que estuvo en vigor del 1 de mayo al 7 de diciembre de ese año, debido a lo que
comento en seguida.
En el artículo 14 del RCFF (publicado en DOF del 7 de diciembre de 2009) se indica que
los contribuyentes para efectos de la devolución de saldos a favor de IVA presentarán
su solicitud acompañada de la declaratoria formulada por contador público; es decir, se
vuelve obligatorio presentar declaratoria cuando se soliciten devoluciones del impuesto
en comento.
En el mismo artículo 14 antes referido se indica que la declaratoria debe elaborarse de acuer-
do con las disposiciones del artículo 52, fracción II del CFF, los artículos 83 y 84 del RCFF.
Modalidad de presentación
Para la entrega de la declaratoria no se presenta ningún tipo de aviso, sino que de acuerdo
con lo señalado en la regla II.2.2.1., de la RMF 2012, dicha de declaratoria se debe acom-
pañar como Anexo 1 del Formato Electrónico de devoluciones que está disponible en la
página de internet del SAT sección “Mi portal”.
Además de la declaratoria se acompaña al Formato Electrónico de Devoluciones los Anexos
7 y 7-A, si el contribuyente es competencia de la AGAFF; o los Anexos 7, 7-A y 7-B, si es
competencia de la AGGC.
Se indica en la regla II.2.2.1., de la RMF 2012, que se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la declaratoria si el contribuyente se encuentra obligado al dictamen f‌iscal, en
cuyo caso previo a la solicitud de devolución debió de haber presentado la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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