Declaraciones bimestrales del RIF. Procedimiento para presentarlas

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Introducción

En julio de este año se debió presentar la declaración del primer bimestre del año por los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), mientras que las declaraciones de los dos siguientes bimestres (marzoabril y mayo-junio) pueden presentarse en agosto; lo anterior, de acuerdo con el cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014.

Debido a que los contribuyentes todavía tienen duda de cómo deben presentar dichas declaraciones, indicamos el procedimiento para el llenado y envío de las declaraciones bimestrales del RIF.

Plazo para enviar las declaraciones bimestrales de 2014

Conforme a los artículos 111, párrafo quinto, de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA, y 5o.-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el RIF calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet.

Al efecto, el artículo quinto transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 (DOF 13/ III/2014) estableció una prórroga para la presentación del primer pago bimestral de 2014 (enero-febrero), en las mismas fechas de la presentación del segundo bimestre de 2014; es decir, a más tardar en mayo de este año.

Sin embargo, el pasado 4 de julio, la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, en su artículo cuarto transitorio, estableció un nuevo plazo para presentar las tres primeras declaraciones bimestrales del RIF, como sigue:

Declaración bimestral Plazo para enviar la declaración
Primer bimestre (enero-febrero). A más tardar en julio.
Segundo bimestre (marzo-abril). A más tardar en julio, o se puede optar por presentarla en agosto.
Tercer bimestre (mayo-junio). A más tardar en julio, o se puede optar por presentarla en agosto.

Es importante precisar que la presentación de las declaraciones bimestrales puede hacerse hasta el último día del mes, ya sea julio o agosto, y no el 17 de cada mes; esto debido a que la regla I.2.9.3 de la RMF para 2014 señala que las personas físicas que tributan en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración; por ello, los contribuyentes que opten por esta facilidad no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto que compila diver-sos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF 26/XII/2013, consistente en considerar días adicionales al 17, con base en el sexto dígito numérico de su RFC.

Por último, las declaraciones correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2014 se presentarán en tiempo...

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