Declaración de la prima de riesgos de trabajo de 2009

Práctica FiscalNúm. 568, Febrero 2010

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Abogados Fiscal

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Marco teórico - Caso práctico - Conclusión

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Extracto


Declaración de la prima de riesgos de trabajo de 2009

Marco teórico

De acuerdo con el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Ra-cerf a fin de determinar si permanecen en la misma prima, si ésta se disminuye o aumenta.

Al efecto, el artículo 32, fracción I, del Racerf establece que la siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1 o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, por lo que para 2010 se deberá presentar la declaración anual de los riesgos de trabajo ocurridos del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2009.

Así, conforme al artículo 32, fracción V, del Racerf, los patrones deberán presentar al instituto durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA en donde se hagan constar los casos de riesgo de trabajo terminados en el año; sin embargo, dado que el 28 de febrero es domingo, los patrones podrán presentar la declaración de riesgos de trabajo a más tardar el lunes 1o. de marzo, de acuerdo con el artículo 3o. del Racerf.

Por ello, con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo, a partir del 1 o. de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, se incluye una guía para calcular la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente a 2009 mediante el SUA, para ser enviada por Internet a través del sistema IMSS desde su empresa (IDSE).

Revisión anual de la siniestralidad en ...

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